Plan General de Contabilidad español>El Cuadro de Cuentas>Grupo 6: Compras y Gastos>>Subgrupo contable 63 del PGC- Tributos
Qué dice exactamente el PGC-2021 sobre el Subgrupo 63 “Tributos”
El cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad (PGC) —texto refundido vigente desde el 1-1-2021— define el Subgrupo 63 dentro del Grupo 6 (Compras y Gastos) así:
63 TRIBUTOS
630 Impuesto sobre beneficios
6300 Impuesto corriente
6301 Impuesto diferido
631 Otros tributos
633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
634 Ajustes negativos en la imposición indirecta (6341 IVA activo corriente / 6342 IVA inversiones)
636 Devolución de impuestos
638 Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
639 Ajustes positivos en la imposición indirecta (6391 IVA activo corriente / 6392 IVA inversiones)
En la propia cuarta parte del PGC se incluyen, inmediatamente después del cuadro, las descripciones y movimientos de cada cuenta. Por ejemplo, la cuenta 630 “Impuesto sobre beneficios” recoge “el importe del impuesto devengado en el ejercicio, salvo el originado en transacciones reconocidas directamente en patrimonio neto”, e indica todos los cargos y abonos típicos (retenciones, pagos a cuenta, ajustes, etc.) .
Cómo se usa cada grupo de cuentas
| Cuenta | Uso principal (resumen práctico) |
|---|---|
| 630/6300/6301 | Registra el IS corriente y el efecto impositivo diferido. 6301 enlaza con las cuentas 474x/479. |
| 631 | Tributos distintos del IS que recaen sobre la empresa (IAE, IBI, impuestos especiales que no se repercuten, etc.). |
| 633 / 638 | Ajustes por variaciones en impuestos anticipados/diferidos cuando cambian la base o el tipo. 633 para ajustes a la baja (gasto), 638 para al alza (ingreso). |
| 634 / 639 | Ajustes equivalentes pero en impuestos indirectos (ej.: regularizaciones de IVA). |
| 636 | Devuelve el saldo cuando Hacienda reintegra tributos que la empresa había soportado como gasto. |
Todas estas cuentas son de gasto o corrección de gasto, por lo que se cargan durante el ejercicio y se abonan al cerrar contra la 129 (“Resultado”), salvo los movimientos específicos descritos en el PGC.
Consultas BOICAC clave sobre el Subgrupo 63
| Consulta (año/nº) | Cuenta afectada | Idea principal |
|---|---|---|
| BOICAC 94-1 (2013) | 631 Otros tributos | El impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica no reduce la cifra de negocios: se registra como gasto en 631. |
| BOICAC 94-3 (2013) | 6301 Impuesto diferido | Cuando la empresa reconoce por primera vez un crédito fiscal por pérdidas a compensar, se carga 4745 y se abona 6301; el gasto/ingreso debe reflejarse en el propio ejercicio, con independencia del pago. |
| BOICAC 101-4 (2015) | 633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios | Si baja el tipo del IS, la re-medición de activos por impuesto diferido se lleva contra 633 (o 638 si sube). Ejemplo: reducción del 30 % al 25 %. |
Estas interpretaciones son de aplicación general mientras el texto del PGC no se modifique.
Pistas rápidas de aplicación
- Clasificación correcta
- ¿El tributo es repercutible? → no va al 63 (normalmente se compensa con la 477).
- ¿No es repercutible y recae sobre la empresa? → 631 o, si afecta al IS, 630/633/638.
- Reversiones y cambios de tipo
- Ajustes en activos/pasivos por impuesto diferido se llevan a 633/638, nunca a reservas, salvo que provengan de partidas de patrimonio neto.
- Devoluciones
- El ingreso contra 636 sólo se usa cuando la devolución corresponde a gastos registrados en el 63; si la empresa había activado el tributo, se ajusta la cuenta de activo.
- Documentación en Memoria
- Todas las variaciones significativas registradas en el Subgrupo 63 deben explicarse en la Nota 12 del modelo normal (o Nota 9 abreviada) junto con detalle de bases imponibles, tipos y diferencias temporarias.
Consejos
- Seguimiento de novedades: el BOICAC suele publicar tres números al año (abril, julio y diciembre). Conviene revisar siempre la sección de consultas para ver si algún cambio normativo o sentencia fiscal afecta a tu uso del Subgrupo 63.
- Herramienta de búsqueda: dentro del portal del ICAC puedes filtrar por “impuesto”, “tributos”, “6301”, etc., para localizar criterios vigentes.
Con esto tendrás tanto la definición “oficial” como la práctica real avalada por el ICAC.