Reserva de nivelación de bases imponibles (art. 105 LIS) — situación 2025
1. Resumen
Incentivo exclusivo para Entidades de Reducida Dimensión (ERD) –cifra de negocios < 10 M €– que permite minorarse hasta un 10 % (máx. 1 M €) de la base imponible positiva del ejercicio.
La empresa debe dotar una reserva indisponible por ese importe y “devolverlo” en los cinco años siguientes (antes, si genera bases negativas).
2. Cómo funciona
Paso | Contenido clave |
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1. Determinar base imponible previa | Tras capitalización, BINs y otros ajustes. |
2. Calcular la reducción | Hasta el 10 % de esa base, con tope 1 M €. |
3. Dotar la reserva | Contra resultados del mismo ejercicio (o los primeros positivos posteriores si no bastan). Debe figurar en el patrimonio neto con expresión “Reserva de nivelación”. |
4. Reversión | Opción A: si la sociedad tiene pérdidas fiscales en cualquiera de los 5 ejercicios siguientes, integra la parte aplicada a cubrir cada BIN.Opción B: si no hay pérdidas, integra completa en el quinto año (BI adicional). |
5. Límite de compatibilidad | No puede usarse la misma cantidad para capitalización (art. 25 LIS) ni para la Reserva para Inversiones en Canarias. |
Novedades 2025
- Se ha ampliado la posibilidad de acogerse también a la escala progresiva de micro-empresas (< 1 M €) y a las de tipo reducido 15 % de nueva creación (Ley 7/2024). No se han modificado ni el porcentaje (10 %) ni el plazo de 5 años; cualquier incremento superior que se comenta en algunos blogs aún no está recogido en el BOE a 5-jun-2025.
3. Contabilización (al cierre 31-12-2025)
Supuesto: base imponible previa 500 000 € → reducción 10 % = 50 000 €.
- Dotación de la reserva
Debe 129 Resultado del ejercicio................... 50 000
Haber 113X Reserva de nivelación.................... 50 000
- Efecto impositivo (pasivo diferido)
(la reducción es una diferencia temporaria imponible → 25 % × 50 000 = 12 500 €)
Debe 6302 Impuesto sobre beneficios (diferido)... 12 500
Haber 479 Pasivos por diferencias temporarias.... 12 500
- Impuesto corriente tras la reducción
Debe 6301 Impuesto sobre beneficios (corriente).. (BI-50 000)×25 %
Haber 4752 HP Acreedora por IS.................... (…)
Cuando se integre la reserva (por BIN futura o al 5.º año) se hará el asiento inverso:
Debe 479 / Haber 6303 por 12 500 €, y se añadirá la cantidad integrada a la BI del ejercicio.
4. Plazos y obligaciones formales
Actuación | Momento |
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Dotar la reserva | Junta que aprueba las cuentas del ejercicio en que se practicó la reducción (normalmente dentro de los seis meses siguientes al cierre). |
Indisponibilidad | 5 años naturales completos. |
Integración obligatoria | a) Importe necesario para compensar BINs de los 5 años siguientes.b) Todo el saldo pendiente en el quinto año si no hubo BINs. |
Modelo 200 | Se refleja en casillas 01559/01560 (disminuciones/aumentos art. 105). |
5. Ejemplos narrativos
Ejemplo A – Uso parcial por pérdidas
- 2025: BI 500 000 € → reducción 50 000 € (se paga IS sobre 450 000 €).
- 2027: la empresa declara BIN –30 000 €. Al liquidar 2027 aumenta BI en 30 000 €, revierte pasivo diferido 7 500 €, y la reserva queda con saldo 20 000 €.
- 2030: quinto año → integra los 20 000 € restantes.
Ejemplo B – Sin pérdidas
- 2025: aplica reserva 80 000 € (sobre BI 800 000 €).
- 2026-2029: todos los ejercicios positivos.
- 2030: añade 80 000 € a la base imponible y revierte el DTL (20 000 €).
Ejemplo C – Falta de dotación suficiente
- 2025: reducción pretendida 60 000 €, pero resultado contable solo 45 000 €.
Se dotan 45 000 € ahora y los 15 000 € restantes con cargo a resultados 2026 (primer ejercicio con beneficio disponible). No hacerlo supondría regularizar la minoración con recargo del 5 % e intereses.
6. Ventajas y cautelas
Pros | Riesgos |
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Ahorro de caja inmediato (difiere IS hasta 5 años). | Si en 5 años no hay BINs, habrá que sumar la reserva completa. |
Compatible con libertad de amortización y resto de incentivos ERD. | Necesita contabilizar un pasivo por impuesto diferido; olvidarlo distorsiona el gasto IS. |
Puede planificarse con pagos fraccionados (modalidad base) para reducir salidas de tesorería durante el ejercicio. | Incumplir la dotación o disponer de la reserva antes de plazo implica integrar la reducción + 5 % recargo + intereses. |
En síntesis:
La reserva de nivelación es un diferimiento fiscal diseñado para pymes; reduce ahora la base imponible y se regulariza en los años siguientes según la marcha del negocio. No altera los asientos de ingresos o gastos, sino que se refleja en el patrimonio (reserva) y en el pasivo diferido. Para explotarla bien conviene proyectar resultados a 5 años y llevar un control contable de su saldo y calendario de reversión.