FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades >>Prescripción de una deuda: impacto contable y en el Impuesto sobre Sociedades (IS)
1. ¿Qué se entiende por “prescripción”?
Cuando transcurre el plazo legal sin que el acreedor haya exigido el cobro (o el deudor el pago, si se trata de un crédito a favor de la empresa), la obligación se extingue por prescripción.
- Plazos orientativos (CC y LGT, salvo pacto especial):
- Deudas mercantiles: 5 años.
- Créditos salariales: 1 año.
- Deudas tributarias (frente a la AEAT): 4 años.
2. Si la DEUDA ERA A PAGAR (la empresa era deudora)
| Momento | Tratamiento contable (PGC) | Efecto en Impuesto sobre Sociedades |
|---|---|---|
| a) Cuando prescribe | 1. Cancelación de la cuenta a pagar.2. Reconocimiento de un ingreso extraordinario (cuenta 778 “Ingresos por deudas extinguidas”). | 1. Ese ingreso suma a la base imponible (no existe exención).2. No hay ajuste extracontable, salvo que se trate de deudas con partes vinculadas: la LIS puede calificarlas como aportación de socios y entonces no tributaría (art. 15 e). |
| b) Asiento típico | «`text | |
| Debe 400 / 401 ……… XX € | ||
| Haber 778 Ingresos extraordinarios …… XX €«` | Se integra al 25 % (o tipo ERD/15 %) en la cuota corriente. |
Ejemplo: proveedor olvidado de 12 000 € → ingreso 12 000 €; cuota IS adicional 3 000 € (al 25 %).
3. Si la DEUDA ERA A COBRAR (la empresa era acreedora)
| Situación previa | Contabilidad | IS |
|---|---|---|
| A) Ya existía un deterioro fiscalmente deducido (provisión por insolvencia conforme art. 13 LIS) | Al prescribir, se cancela el crédito (430) contra la provisión (490). No hay gasto extra. | Tampoco hay nuevo efecto fiscal: la pérdida ya fue deducida vía deterioro. |
| B) No había deterioro reconocido | 1. Baja del crédito.2. Reconocimiento de pérdida (676 “Pérdidas de créditos incobrables”). | La pérdida es deducible en el ejercicio de la prescripción (art. 13.1.a LIS). Si se supera el límite del 70 % de la base previa, el exceso se podrá deducir en años siguientes. |
| Asiento B típico | «`text | |
| Debe 676 Pérdidas de créditos incobrables…… XX € | ||
| Haber 430 Clientes ……………………………. XX €«` | Reduce la base imponible al 100 % (salvo límite deterioros/70 %). |
4. Particularidad: prescripción de deuda tributaria
- Contablemente: cancelación de la cuenta 4752 (o 4750) contra 778.
- Fiscalmente: ese ingreso sí tributa; no existe un tratamiento especial (la LIS equipara deudas con terceros o con Hacienda).
5. Diferencias temporarias que pueden aparecer
| Caso | Diferencia | Ajuste diferido |
|---|---|---|
| Cancelas un provisión contable no deducida en su día → ahora deviene ingreso | Permanente (no revertirá) | No genera DTA/DTL. |
| Pérdida por prescripción no deducible en 2025 (p. ej., cliente vinculado) pero que se deducirá en 2030 | Temporal deducible | Activo por impuesto diferido (4740). |
6. Resumen operativo
- Identifica el tipo de deuda (pagar/cobrar y vinculado/no vinculado).
- Cancela la cuenta correspondiente en el diario.
- Registra el ingreso o gasto extraordinario (778 / 676) y, si procede, el movimiento contra provisión 490.
- En el IS:
- Ingreso por deuda prescrita → suma.
- Gasto por prescripción de crédito → resta (si cumple art. 13).
- Revisa si surge impuesto diferido (solo para diferencias temporarias).
¿Qué pasa si la empresa no contabiliza la prescripción en el ejercicio en que realmente se produce?
| Ámbito | Consecuencia | Vía de corrección | Riesgos si no se corrige |
|---|---|---|---|
| Contable (PGC 2007, NRV 22ª “Cambios y errores”) | Se trata de un error de ejercicio anterior: la cifra de patrimonio y de resultados del año omitido es incorrecta. | 1. Si se detecta antes de formular las cuentas: se corrige todavía en ese ejercicio (ajuste de corte).2. Si se detecta después de aprobarlas: • Reexpresar cifras comparativas. • Ajustar la cuenta 113 “Resultados de ejercicios anteriores” por el importe neto de impuestos. • NO se lleva a la cuenta 778/676 del ejercicio de descubrimiento. | Informes de auditoría con salvedad o “énfasis de materia”. Posible responsabilidad de administradores por cuentas que no muestran la imagen fiel. |
| Fiscal (Impuesto sobre Sociedades) | El ingreso (o gasto) derivado de la prescripción debía tributar en el ejercicio prescrito. Al no hacerlo, la base imponible declarada es errónea. | • Dentro de los 4 años: presentar autoliquidación complementaria (modelo 200) con recargo • Fuera de plazo: la AEAT puede regularizar mediante liquidación (sanción de 50 % base defraudada, reducciones por conformidad y pronto pago). | Intereses de demora (tipo oficial, hoy 4 %) desde el fin del plazo voluntario hasta la fecha de ingreso. Sanción económica y posible reducción de bonus fiscales (bonificaciones, deducciones) cuando la cuota real supera ciertos límites. |
Ejemplo numérico
2025
- Prescribe una deuda a pagar de 12 000 € (ingreso que no se contabiliza).
2026 – Descubrimiento del error (cifras simplificadas)
- Asiento de regularización (errores de ejercicios anteriores)
Debe 400 Proveedores ....................... 12.000
Haber 113 Resultados de ej. anteriores ...... 9.000 (12.000 – 3.000 IS)
Haber 4752 HP Acreedora por IS .............. 3.000 (25 % de 12.000)
- Modelo 200
Complementario 2025: ingreso cuota 3 000 € + recargo voluntario 1 % si se hace antes de requerimiento + intereses de demora.
Resumen práctico
- Cuadra primero la contabilidad: error material → corrígelo vía cuenta 113 y reexpresa comparativas.
- Regulariza con Hacienda: si el plazo de prescripción tributaria (4 años) no ha vencido, presenta complementaria; si ya venció, prepárate para una eventual inspección.
- Documenta el ajuste contable y fiscal (acta de administrador, memoria, conciliación fiscal).
Así evitas salvedades de auditoría y minimizas sanciones por declaración inexacta.

