Régimen de reestructuraciones empresariales

FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Régimen de reestructuraciones empresariales

(fusiones, escisiones, canjes de valores, aportaciones no dinerarias especiales) — arts. 76 a 89 Ley 27/2014 LIS)


1 · Idea nuclear

Cuando una operación tiene motivos económicos válidos (  no sólo ahorro fiscal  ) y encaja en la definición legal de fusión, escisión, canje o aporte “especial”, la plusvalía latente que afloraría al transmitir los activos o las participaciones NO tributa en ese momento:
la renta queda “neutral” y se difiere hasta que los bienes o títulos salgan del perímetro.


2 · Operaciones cubiertas

TipoDescripción abreviada
FusiónSe integra todo el patrimonio de una o varias sociedades en otra (absorción) o en una nueva (fusión pura).
Escisión  · total  · parcialSe reparte el patrimonio en bloque a favor de una o varias beneficiarias.
Canje de valoresLos socios de la transmitida entregan sus participaciones y reciben otras de la adquirente.
Aportación no dineraria “especial”Una sociedad aporta rama de actividad o participaciones ≥ 5 % (o > 20 M €) a cambio de acciones de la receptora.

3 · Requisitos esenciales (art. 89 LIS)

  1. Motivo económico válido (MEV)
    – reorganizar actividades, lograr sinergias, acceso a mercados, sucesión familiar…
  2. Continuidad de valores fiscales
    – los bienes y derechos se transmiten con el valor fiscal que tenían en la entidad de origen.
  3. Contabilidad posterior
    – la beneficiaria registra los activos al valor contable (no revaloriza).
  4. Información
    – marcar régimen en el modelo 200 (página “Operaciones art. 76-89”) y mantener documentación del MEV durante cinco años.

4 · Consecuencias principales

AspectoEfecto
Impuesto sobre SociedadesLa entidad transmitente no integra plusvalía; la base sigue neutra.
SociosSustituyen el valor fiscal de sus títulos por el de los nuevos; no tributan por la permuta.
Impuestos indirectosOperación exenta de ITP-AJD (art. 45-I-b-10 RD-leg 1/1993). IVA exento si se aporta “rama de actividad” art. 7-1 LIVA.
RetencionesNo procede retener al socio residente; al no residente se aplica exención art. 14-c TR-IRNR si se cumplen requisitos.

5 · Ejemplo simplificado

Fusión por absorción
A absorbe B.
Valor contable de B: 5 M €.
Valor de mercado: 8 M €.
Plusvalía latente: 3 M €.

  1. Contabilidad
    – A registra activos y pasivos de B por 5 M €.
    – No reconoce plusvalía en 113; sólo, si procede, fondo de comercio por diferencia entre valor contable y coste de la participación previa.
  2. Fiscalidad
    – No se tributan los 3 M € de plusvalía.
    – A arrastra las deducciones, BIN y amortizaciones pendientes de B si ambas eran en régimen general (art. 84).
  3. Cuando A venda un activo de B
    – Base de cálculo = valor fiscal antiguo.
    – Allí aflorará la plusvalía diferida y se tributará entonces.

6 · Puntos de control de la AEAT

  • MEV verosímil: se exige probarlo (informe financiero, actas, plan de negocio).
  • Disolución-liquidación encubierta: si tras la fusión se vende todo y se reparten dividendos, la Administración puede revocar el régimen (art. 89.2).
  • Escisiones horizontales para separar patrimonios familiares: revisar si cada beneficiaria recibe una auténtica rama de actividad.

7 · Declaración y seguimiento

  1. Modelo 200
    – página “Operaciones dentro del régimen especial” → descripción, fecha, tipo, MEV.
  2. Modelo 190 / retenciones
    – ‘0’ al socio residente.
  3. Libro registro de inmovilizado
    – anotar “activos recibidos art. 76-89: valor fiscal arrastrado”.
  4. Control de cuatro años
    – si se incumple MEV o se venden participaciones antes de 3 años, regularización con intereses y sanción.

Resumen-flash

Fusiones, escisiones, canjes y aportaciones especiales no pagan impuesto al ejecutarse cuando existe motivo económico válido: la ganancia “duerme” y sólo se despierta cuando los activos o títulos salgan del grupo. La clave es documentar bien el MEV y llevar la trazabilidad de valores fiscales trasladados.

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