FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Transmisión de un activo seguida de sale-and-lease-back con reinversión
(régimen de diferimiento del art. 115 LIS – «arrendamiento financiero con opción de compra»)
1 · Qué permite el régimen
- Cuando una empresa vende un elemento del inmovilizado a una entidad de leasing y lo re-adquiere mediante un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, la plusvalía contable que aflora en la venta no se integra de golpe en la base imponible.
- En vez de eso, la ganancia puede repartirse linealmente a lo largo de los plazos máximos que marca el art. 115 LIS:
- 10 años para bienes muebles,
- 15 años para inmuebles.
Idea: el leasing supone, de hecho, una reinversión automática en el mismo activo; Hacienda deja que el beneficio se impute poco a poco, al ritmo en que el bien se “consume” de nuevo.
2 · Requisitos de aplicación
| Condición | Detalle práctico |
|---|---|
| Contrato de arrendamiento financiero | Debe suscribirse simultáneamente o en un plazo máximo de 1 año desde la venta; la entidad arrendadora debe ser financiera (banco, EFC). |
| Opción de compra irrevocable | El precio de ejercicio debe permitir la transmisión del dominio al final del contrato. |
| Afectación | El bien tiene que seguir afecto a la actividad económica del transmitente durante todo el leasing. |
| Imputación lineal | La plusvalía diferida se integra cada año en la base imponible, dividiendo por el número de años del contrato (o por 10/15 si es menor). |
| Reserva indisponible | No es necesaria (a diferencia de la RIC o capitalización). |
3 · Contabilidad vs. fiscalidad
Ejemplo
- VNC de la máquina: 120 000 €
- Precio de venta al “leasing”: 180 000 €
- Ganancia contable:** 60 000 €**
- Plazo del leasing: 5 años (mueble).
- Asiento de venta
Debe 572 Bancos ..................................... 180.000
Haber 213 Maquinaria ................................. 120.000
Haber 771 Beneficio en enajenación de inmovilizado ... 60.000
- Ajuste en el IS del año 0
- Disminución temporal por –60 000 € (“art. 115 — diferimiento”).
- Imputación anual
- Cada ejercicio 1-5 la empresa suma a la base imponible 12 000 €
(60 000 € ÷ 5).
No hay impuesto diferido: el propio régimen marca cómo y cuándo se integra la renta.
4 · Declaración (modelo 200)
| Ejercicio | Ajuste en conciliación |
|---|---|
| Año 0 | Casillas «Disminuciones art. 115 LIS»: –60 000 € |
| Años 1-5 | Casillas «Aumentos art. 115 LIS»: +12 000 € cada año |
(los códigos concretos cambian en cada versión del formulario, pero siempre están bajo “Arrendamiento financiero con opción de compra – reinversión art. 115”)
5 · Qué pasa si no se ejerce la opción o se desafecta el bien
| Incumplimiento | Consecuencia |
|---|---|
| Se vende el bien antes de finalizar el leasing, o no se ejerce la opción de compra | Integrar de golpe la parte de ganancia que quede pendiente, más intereses de demora desde el año inicial. |
6 · Ventajas y limitaciones
| Ventajas | Límites |
|---|---|
| Diferimiento efectivo del impuesto: la cuota se reparte y el TIR de caja mejora. | No puede aplicarse a ventas entre partes vinculadas; ha de haber una arrendadora financiera independiente. |
| Compatible con amortización acelerada del bien reinvertido. | Si el contrato supera 10/15 años, la integración se hace igualmente en esos límites máximos (no se alarga). |
En una línea
Vendes tu activo, firmas un leasing con opción de compra y reinviertes de inmediato: el art. 115 LIS te deja posponer la tributación de la plusvalía contable, repartiéndola cada año del contrato (o hasta 10/15 años), con un simple ajuste extracontable.