Transmisión de un activo seguida de sale-and-lease-back con reinversión

FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Transmisión de un activo seguida de sale-and-lease-back con reinversión

(régimen de diferimiento del art. 115 LIS – «arrendamiento financiero con opción de compra»)


1 · Qué permite el régimen

  • Cuando una empresa vende un elemento del inmovilizado a una entidad de leasing y lo re-adquiere mediante un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, la plusvalía contable que aflora en la venta no se integra de golpe en la base imponible.
  • En vez de eso, la ganancia puede repartirse linealmente a lo largo de los plazos máximos que marca el art. 115 LIS:
    • 10 años para bienes muebles,
    • 15 años para inmuebles.

Idea: el leasing supone, de hecho, una reinversión automática en el mismo activo; Hacienda deja que el beneficio se impute poco a poco, al ritmo en que el bien se “consume” de nuevo.


2 · Requisitos de aplicación

CondiciónDetalle práctico
Contrato de arrendamiento financieroDebe suscribirse simultáneamente o en un plazo máximo de 1 año desde la venta; la entidad arrendadora debe ser financiera (banco, EFC).
Opción de compra irrevocableEl precio de ejercicio debe permitir la transmisión del dominio al final del contrato.
AfectaciónEl bien tiene que seguir afecto a la actividad económica del transmitente durante todo el leasing.
Imputación linealLa plusvalía diferida se integra cada año en la base imponible, dividiendo por el número de años del contrato (o por 10/15 si es menor).
Reserva indisponibleNo es necesaria (a diferencia de la RIC o capitalización).

3 · Contabilidad vs. fiscalidad

Ejemplo

  • VNC de la máquina: 120 000 €
  • Precio de venta al “leasing”: 180 000 €
  • Ganancia contable:** 60 000 €**
  • Plazo del leasing: 5 años (mueble).
  1. Asiento de venta
Debe   572  Bancos ..................................... 180.000
Haber  213  Maquinaria ................................. 120.000
Haber  771  Beneficio en enajenación de inmovilizado ... 60.000
  1. Ajuste en el IS del año 0
  • Disminución temporal por –60 000 € (“art. 115 — diferimiento”).
  1. Imputación anual
  • Cada ejercicio 1-5 la empresa suma a la base imponible 12 000 €
    (60 000 € ÷ 5).

No hay impuesto diferido: el propio régimen marca cómo y cuándo se integra la renta.


4 · Declaración (modelo 200)

EjercicioAjuste en conciliación
Año 0Casillas «Disminuciones art. 115 LIS»: –60 000 €
Años 1-5Casillas «Aumentos art. 115 LIS»: +12 000 € cada año

(los códigos concretos cambian en cada versión del formulario, pero siempre están bajo “Arrendamiento financiero con opción de compra – reinversión art. 115”)


5 · Qué pasa si no se ejerce la opción o se desafecta el bien

IncumplimientoConsecuencia
Se vende el bien antes de finalizar el leasing, o no se ejerce la opción de compraIntegrar de golpe la parte de ganancia que quede pendiente, más intereses de demora desde el año inicial.

6 · Ventajas y limitaciones

VentajasLímites
Diferimiento efectivo del impuesto: la cuota se reparte y el TIR de caja mejora.No puede aplicarse a ventas entre partes vinculadas; ha de haber una arrendadora financiera independiente.
Compatible con amortización acelerada del bien reinvertido.Si el contrato supera 10/15 años, la integración se hace igualmente en esos límites máximos (no se alarga).

En una línea

Vendes tu activo, firmas un leasing con opción de compra y reinviertes de inmediato: el art. 115 LIS te deja posponer la tributación de la plusvalía contable, repartiéndola cada año del contrato (o hasta 10/15 años), con un simple ajuste extracontable.