Micropymes ‹INCN < 1 M€›: 21 % hasta 50 000 € y 22 % resto; entidades reducida dimensión (INCN < 10 M€): 20 %; nueva creación: 15 % durante los dos primeros ejercicios con base positiva.
Impuesto Complementario (Pillar 2)
Mínimo 15 % efectivo para grupos ≥ 750 M€ de facturación mundial.
Pagos fraccionados IS
Modelos 202/222: mayo, septiembre y noviembre (grandes empresas también febrero).
Declaración anual IS
Modelo 200: 1-25 julio si el ejercicio coincide con el año natural.
IRNR (establecimientos permanentes)
25 % (mismo que IS). Retenciones sobre dividendos/intereses a no residentes: 19 % salvo convenio.
Retenciones domésticas de IRPF/IS Dividendos, intereses, cánones pagados a residentes: 19 %. Honorarios profesionales: 15 % (tipo reducido 7 % nuevas altas), trabajo según tablas.
Obligatorio para grandes empresas (> 6 M€), REDEME y grupos IVA; libros-registro en 4 días mediante la Sede electrónica.
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
3 % sobre ingresos de determinados servicios online para grupos con cifra mundial > 750 M€ y españoles > 3 M€.
Impuestos Especiales
Alcohol, hidrocarburos, electricidad (IEE), etc. Ej.: producción eléctrica: 7 %.
Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables
0,45 €/kg de plástico no reciclado; Modelo 592.)
4. Tributos autonómicos más habituales
ITP-AJD: grava transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y determinados documentos notariales. El tipo estándar más frecuente en TPO oscila entre 6 % y 11 % según CCAA; en AJD suele rondar el 1 – 1,5 %. (Andalucía: 7 % TPO / 1,2 % AJD).
Las comunidades pueden fijar recargos o tipos agravados (p. ej. Cataluña 20 % para grandes tenedores inmobiliarios).
5. Tributos locales
Impuesto
Hecho imponible
Notas principales
IAE
Ejercicio de actividades económicas
Exención para INCN < 1 M€. Altas/bajas Modelo 840.
Estadística mensual de entradas (introducciones) y salidas (expediciones) de bienes dentro de la UE. No genera deuda: su único fin es estadístico.
Cualquier operador que supere 400 000 € por flujo y año natural; la obligación nace en el mes en que se cruza el umbral y dura hasta fin de ejercicio.
Día 12 hábil del mes siguiente al período de referencia (p.ej. enero → 12 febrero).
Modelo 347 – Declaración anual de operaciones con terceras personas
Lista anual de clientes y proveedores con los que se han realizado operaciones > 3 005,06 € (IVA incluido). Solo informativa, sin ingreso.
Empresarios / profesionales y entidades que NO lleven los Libros IVA por SII y cuyo total con un tercero supere 3 005,06 € en el año.
1-28 febrero del año siguiente (ejerc. 2025 → febrero 2026).
Modelo 349 – Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Relación de entregas, adquisiciones y servicios intracomunitarios acogidos al régimen de IVA 0 %.
Todo empresario o profesional que realice operaciones intracomunitarias (sin umbral). Periodicidad:• Mensual por defecto.• Trimestral si el total no supera 50 000 € en el trimestre.• Anual solo en casos muy residuales (≤ 35 000 € bienes y ≤ 15 000 € servicios).
Mensual: 1-20 del mes siguiente (salvo julio y diciembre con reglas especiales).Trimestral: 1-20 abril, julio, octubre; 1-30 enero para 4T.Anual: 1-30 enero.
Modelo 390 – Resumen anual de IVA
Estado anual con el total de bases y cuotas repercutidas/soportadas. No se paga nada; sirve para cuadrar los modelos 303.
Sujetos pasivos que no estén en SII y no se encuentren en los supuestos de exoneración (régimen simplificado + arrendadores, etc.).
1-30 enero del año siguiente (ejerc. 2025 → enero 2026).
Modelo 190 – Resumen anual de retenciones IRPF
Detalle de todos los perceptores y cuantías retenidas a lo largo del año (nóminas, profesionales, premios…). Informativa: las retenciones ya se ingresaron con los 111/115/123.
Toda empresa o autónomo que haya practicado retenciones de IRPF durante el año (salarios, profesionales, alquileres, etc.).
1-31 enero del año siguiente (ejerc. 2025 → enero 2026).
Modelo 179 – Cesión de viviendas con fines turísticos
Declaración anual con los inmuebles y periodos alquilados a turistas a través de plataformas (Airbnb, Booking, etc.). Desde 2023 dejó de ser trimestral.
Plataformas o intermediarios que pongan en contacto al cedente con el huésped (art. 54 ter RGAT). Propietarios que arriendan directamente no presentan 179.
1-31 enero del año siguiente (ejerc. 2025 → enero 2026).
* Cuando el último día es inhábil, la AEAT admite la presentación el primer día hábil siguiente; si se domicilia el envío bancario la orden suele cerrarse 4-5 días antes.
Claves para no confundirlas
Ninguna de estas declaraciones conlleva ingreso de cuota; todas son “informativas/estadísticas”.
El incumplimiento sí implica sanciones específicas (p. ej. Intrastat: 300 €-6 000 €, 347/349/390/190: 300 € mínimo por datos omitidos o incorrectos; 179: hasta 20 € por dato, mín. 300 €).
Intrastat se envía a Aduanas-Estadística; los demás modelos, a la AEAT por vía telemática.
8. Tendencias y novedades 2024-2025
Tipo mínimo global (Pillar Two) que asegura una tributación efectiva ≥ 15 % para grandes grupos desde 1-1-2025.
Reducción gradual de tipos para micropymes y ERD (objetivo definitivo: 20 %).
Factura electrónica B2B obligatoria en fase de despliegue (Ley Crea y Crece); su implantación irá ligada al SII/VeriFactu para pymes.
Retenciones simplificadas: cuadro único 2025 publicado por la AEAT.
Conclusión
Esta visión global resume los principales tributos, tipos y obligaciones que una empresa debe conocer al operar en España en 2025. A partir de aquí podemos profundizar en cualquier figura (por ejemplo, deducciones del IS, regímenes especiales de IVA, incentivos por I+D, consolidación fiscal, etc.) o analizar casos prácticos concretos. ¡Dime en qué tema quieres que profundicemos y seguimos!
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