1. Panorama general

El entramado fiscal español para las empresas se articula en tres niveles de Administración:

  • Estatal (Agencia Tributaria-AEAT), que recauda la mayoría de los impuestos directos e indirectos.
  • Autonómico, que gestiona tributos cedidos (p. ej. ITP-AJD) y crea figuras propias.
  • Local, con tributos como IAE, IBI, ICIO o IVTM, autorizados por la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2. Impuestos estatales directos

ImpuestoTipo general 2025Aspectos clave
Impuesto sobre Sociedades (IS)25 %Micropymes ‹INCN < 1 M€›: 21 % hasta 50 000 € y 22 % resto; entidades reducida dimensión (INCN < 10 M€): 20 %; nueva creación: 15 % durante los dos primeros ejercicios con base positiva.
Impuesto Complementario (Pillar 2)Mínimo 15 % efectivo para grupos ≥ 750 M€ de facturación mundial.
Pagos fraccionados ISModelos 202/222: mayo, septiembre y noviembre (grandes empresas también febrero).
Declaración anual ISModelo 200: 1-25 julio si el ejercicio coincide con el año natural.
IRNR (establecimientos permanentes)25 % (mismo que IS). Retenciones sobre dividendos/intereses a no residentes: 19 % salvo convenio.

Retenciones domésticas de IRPF/IS
Dividendos, intereses, cánones pagados a residentes: 19 %.
Honorarios profesionales: 15 % (tipo reducido 7 % nuevas altas), trabajo según tablas.


3. Impuestos estatales indirectos

ImpuestoTipo principalNotas
IVA21 % (general) – 10 %, 5 %, 4 % y 0 % para bienes/servicios específicos.
Suministro Inmediato de Información (SII)Obligatorio para grandes empresas (> 6 M€), REDEME y grupos IVA; libros-registro en 4 días mediante la Sede electrónica.
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales3 % sobre ingresos de determinados servicios online para grupos con cifra mundial > 750 M€ y españoles > 3 M€.
Impuestos EspecialesAlcohol, hidrocarburos, electricidad (IEE), etc. Ej.: producción eléctrica: 7 %.
Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables0,45 €/kg de plástico no reciclado; Modelo 592.)

4. Tributos autonómicos más habituales

  • ITP-AJD: grava transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y determinados documentos notariales. El tipo estándar más frecuente en TPO oscila entre 6 % y 11 % según CCAA; en AJD suele rondar el 1 – 1,5 %. (Andalucía: 7 % TPO / 1,2 % AJD).
  • Las comunidades pueden fijar recargos o tipos agravados (p. ej. Cataluña 20 % para grandes tenedores inmobiliarios).

5. Tributos locales

ImpuestoHecho imponibleNotas principales
IAEEjercicio de actividades económicasExención para INCN < 1 M€. Altas/bajas Modelo 840.
IBITitularidad de bienes inmueblesTipo entre 0,4 % y 1,1 % (ayuntamiento).
ICIO / IVTM / IIVTNUObras, vehículos y plusvalías urbanasOrdenanzas locales regulan tipos.

6. Obligaciones formales y calendario esencial

ObligaciónFrecuencia típicaModelos
IVATrimestral (< 6 M€) / Mensual (grandes empresas, REDEME)303 ó 322/353, 390 (excepto SII)
IS pagos fraccionados20 feb, 20 may, 20 sep, 20 nov (fechas variaciones si domiciliación)202/222
IS anual1-25 julio200
Retenciones (IRPF/IS/IRNR)Mensual (> 6 M€) o trimestral111, 115, 123, etc.
Plásticos (Modelo 592)Mensual o trimestral según volumen592
ITP-AJDAutoliquidación 30 días hábiles desde la escritura/acto600 (o formulario autonómico)

7. Declaraciones meramente estadísticas / informativas

Modelo / nombreDefinición (para qué sirve)¿Quién está obligado?Plazo habitual 2025-2026*
INTRASTAT (sin nº de modelo)Estadística mensual de entradas (introducciones) y salidas (expediciones) de bienes dentro de la UE. No genera deuda: su único fin es estadístico.Cualquier operador que supere 400 000 € por flujo y año natural; la obligación nace en el mes en que se cruza el umbral y dura hasta fin de ejercicio.Día 12 hábil del mes siguiente al período de referencia (p.ej. enero → 12 febrero).
Modelo 347 – Declaración anual de operaciones con terceras personasLista anual de clientes y proveedores con los que se han realizado operaciones > 3 005,06 € (IVA incluido). Solo informativa, sin ingreso.Empresarios / profesionales y entidades que NO lleven los Libros IVA por SII y cuyo total con un tercero supere 3 005,06 € en el año.1-28 febrero del año siguiente (ejerc. 2025 → febrero 2026).
Modelo 349 – Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitariasRelación de entregas, adquisiciones y servicios intracomunitarios acogidos al régimen de IVA 0 %.Todo empresario o profesional que realice operaciones intracomunitarias (sin umbral). Periodicidad:• Mensual por defecto.• Trimestral si el total no supera 50 000 € en el trimestre.• Anual solo en casos muy residuales (≤ 35 000 € bienes y ≤ 15 000 € servicios).Mensual: 1-20 del mes siguiente (salvo julio y diciembre con reglas especiales).Trimestral: 1-20 abril, julio, octubre; 1-30 enero para 4T.Anual: 1-30 enero.
Modelo 390 – Resumen anual de IVAEstado anual con el total de bases y cuotas repercutidas/soportadas. No se paga nada; sirve para cuadrar los modelos 303.Sujetos pasivos que no estén en SII y no se encuentren en los supuestos de exoneración (régimen simplificado + arrendadores, etc.).1-30 enero del año siguiente (ejerc. 2025 → enero 2026).
Modelo 190 – Resumen anual de retenciones IRPFDetalle de todos los perceptores y cuantías retenidas a lo largo del año (nóminas, profesionales, premios…). Informativa: las retenciones ya se ingresaron con los 111/115/123.Toda empresa o autónomo que haya practicado retenciones de IRPF durante el año (salarios, profesionales, alquileres, etc.).1-31 enero del año siguiente (ejerc. 2025 → enero 2026).
Modelo 179 – Cesión de viviendas con fines turísticosDeclaración anual con los inmuebles y periodos alquilados a turistas a través de plataformas (Airbnb, Booking, etc.). Desde 2023 dejó de ser trimestral.Plataformas o intermediarios que pongan en contacto al cedente con el huésped (art. 54 ter RGAT). Propietarios que arriendan directamente no presentan 179.1-31 enero del año siguiente (ejerc. 2025 → enero 2026).

* Cuando el último día es inhábil, la AEAT admite la presentación el primer día hábil siguiente; si se domicilia el envío bancario la orden suele cerrarse 4-5 días antes.


Claves para no confundirlas

  • Ninguna de estas declaraciones conlleva ingreso de cuota; todas son “informativas/estadísticas”.
  • El incumplimiento sí implica sanciones específicas (p. ej. Intrastat: 300 €-6 000 €, 347/349/390/190: 300 € mínimo por datos omitidos o incorrectos; 179: hasta 20 € por dato, mín. 300 €).
  • Intrastat se envía a Aduanas-Estadística; los demás modelos, a la AEAT por vía telemática.

8. Tendencias y novedades 2024-2025

  • Tipo mínimo global (Pillar Two) que asegura una tributación efectiva ≥ 15 % para grandes grupos desde 1-1-2025.
  • Reducción gradual de tipos para micropymes y ERD (objetivo definitivo: 20 %).
  • Factura electrónica B2B obligatoria en fase de despliegue (Ley Crea y Crece); su implantación irá ligada al SII/VeriFactu para pymes.
  • Retenciones simplificadas: cuadro único 2025 publicado por la AEAT.

Conclusión

Esta visión global resume los principales tributos, tipos y obligaciones que una empresa debe conocer al operar en España en 2025. A partir de aquí podemos profundizar en cualquier figura (por ejemplo, deducciones del IS, regímenes especiales de IVA, incentivos por I+D, consolidación fiscal, etc.) o analizar casos prácticos concretos. ¡Dime en qué tema quieres que profundicemos y seguimos!