Base imponible del Impuesto sobre Sociedades

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Base imponible del Impuesto sobre Sociedades en España (ejercicios 2025)


1. Concepto legal

La base imponible (BI) es la cuantía sobre la que se aplica el tipo de gravamen. Se determina partiendo del resultado contable —calculado conforme al PGC o NIIF adoptadas— y realizando los ajustes previstos en la Ley 27/2014 del IS (LIS), art. 10.


2. Itinerario de cálculo

PasoDescripciónFundamento
A. Resultado contableBeneficio antes de impuestos que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias.PGC
B. Ajustes permanentesSumas o restas que no revertirán: • No deducibles: multas, donativos, gastos por IS, retribuciones sensibles (art. 15 LIS).• Ingresos exentos: dividendos/plusvalías de participaciones (art. 21).art. 10.3 a) LIS
C. Ajustes temporariosDiferencias que revertirán: amortización fiscal ≠ contable; provisiones no deducibles hasta firmes, etc. Originan impuestos diferidos (4740/479).art. 10.3 b) LIS
D. Limitaciones específicasGasto financiero neto: deducible hasta el 30 % del EBITDA con “franquicia” de 1 M €. • Amortización intangible “goodwill”: 5 % anual.• Operaciones H-O: valor de mercado art. 18.arts. 16-17 LIS
E. BI previa a reduccionesResultado tras el bloque A-D.
F. ReduccionesReserva de capitalización: –20 % del incremento de fondos propios (desde 2024) con mantenimiento 3 años.• Reserva de nivelación: –10 % (ERD < 10 M €), máx. 1 M €, a reintegrar en 5 años.arts. 25 y 105
G. Compensación de BINPérdidas de ejercicios anteriores sin límite temporal:• Con carácter general: límite 70 % de la BI previa a la reserva de capitalización/BIN. • Cifra de negocios 20–60 M €: 50 %; > 60 M €: 25 %.
H. BI definitivaResultado después de aplicar reducciones y BIN.

3. Particularidades y ajustes frecuentes

  • Gastos financieros intragrupo: deducibles sólo si se justifica beneficio empresarial (art. 15 h).
  • Pérdidas por deterioro de participaciones: deducción limitada; reversión obligatoria.
  • Operaciones con paraísos fiscales: deducibilidad condicionada a justificación “motivos económicos válidos”.
  • Activos intangibles: opción de amortizar libremente I+D, patentes y software propio.
  • Arrendamientos (NIIF 16): el right-of-use genera diferencias temporarias si la amortización contable no coincide con la deducible.

4. Reducciones en detalle

Reducción% y topeCondicionesPlazo indisponibilidad
Capitalización20 % del incremento fondos propios; sin límite absoluto.Dotar reserva contable, no disminución FP (salvo pérdidas).3 años a partir de 2024.
Nivelación (ERD)10 % de la BI (máx. 1 M €)Dotar reserva; reversión con BIN o en 5.º año.5 años.

5. Compensación de bases negativas

  • Plazo: ilimitado.
  • Límites cuantitativos (ver paso G).
  • Aplicación voluntaria: la empresa decide cada ejercicio cuánto compensa.
  • Documentación: cuadro 00589 del modelo 200, con detalle de BIN origen y saldo pendiente.

6. Interacción con el tipo mínimo global (Pillar Two)

Desde 2025 los grupos ≥ 750 M € de facturación mundial deben tributar mínimo 15 % efectivo. La BI “GloBE” se calcula con reglas OCDE, distintas de la LIS; por tanto, puede surgir impuesto complementario aunque la BI nacional sea cero


7. Regímenes especiales que alteran la BI

RégimenClave principal
Consolidación fiscalSe suma la BI de todas las entidades del grupo ↔ se eliminan operaciones internas.
CooperativasDiferencian resultados cooperativos / extracooperativos con ajustes propios.
Navieras (tonelaje)Sustituyen la BI contable por cuantías fijas por tonelada.

8. Ejemplo simplificado (€, tipo 25 %)

ConceptoImporteAjusteSub-total
Resultado contable1 000 0001 000 000
+ Gasto no deducible (multa)+20 0001 020 000
– Amortización fiscal extra–80 000940 000
BI previa940 000
– Capitalización (20 % de incr. FP = 60 000)–60 000880 000
– Nivelación (10 %)–88 000792 000
– Compensación BIN (límite 70 % → 554 400)–500 000292 000
Cuota íntegra292 000 × 25 %=73 000

Conclusión

La base imponible del Impuesto sobre Sociedades arranca del resultado contable y se depura con una secuencia reglada de ajustes, límites y reducciones que reflejan la política fiscal española: incentivar capitalización y atesoramiento de pérdidas, limitar financiación excesiva e integrar las normas internacionales de precios de transferencia y tributación mínima. Dominar cada bloque permite optimizar la carga fiscal sin riesgos de regularización.