Ajustes permanentes de la base imponible del IS

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Ajustes permanentes (no revierten nunca) en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

(situación aplicable a ejercicios iniciados en 2025)

Regla básica: todo gasto que nunca será deducible suma a la base imponible, y todo ingreso exento (o reducción definitiva) resta.
Los ajustes permanentes se anotan en las columnas “Aumentos permanentes / Disminuciones permanentes” del cuadro 10 del modelo 200.


A) Aumentos permanentes → se SUMAN

Concepto no deducibleArt. LISComentario / ejemplo típico
Multas, sanciones, recargos de naturaleza penal o administrativa (incl. AEAT)15.c)Tráfico, Hacienda, Inspección de Trabajo, sanciones ICO-COVID…
Intereses de demora de deudas tributarias y recargos de apremio15.c)Antes 2015 eran deducibles: desde LIS 2014 ya no.
Donativos, liberalidades y atenciones a clientes (salvo las de < 1 % INCN o RSE art. 26 bis)15.e)Entradas de fútbol regaladas a clientes, cesta de Navidad > uso social razonable.
Gasto por propio Impuesto sobre Sociedades y otros tributos estatales que recaen sobre beneficios15.a)Cuenta 6301 (corriente) y 6302/6303 (diferido).
Retribución financiera de instrumentos de patrimonio propio (dividendo encubierto)15.a)Intereses de participaciones “remuneradas” a socios.
Gastos con personas o entidades residentes en paraísos fiscales sin prueba de motivo económico15.j)Honorarios facturados desde BVI sin sustancia.
Pérdidas del juego y de elementos patrimoniales no afectos15.d)Apuestas deportivas contabilizadas como gasto.
Pérdidas por transmisiones a partes vinculadas (si no hay salida del grupo)15.k)Venta de inmovilizado entre dos filiales españolas.
Pérdida de valor del fondo de comercio (deterioro contable)15.b)Solo se permite la amortización fiscal lineal (5 % s/FA).
Amortización contable de intangibles de vida útil indefinida que superen el 5 % fiscal12.2Exceso se rechaza para siempre.
Gastos financieros derivados de beneficios distribuidos (autofinanciación)15.h)Préstamo que financia reparto de dividendos.
Gastos financieros intragrupo sin justificación de beneficio empresarial15.h)Intercompany loan a 7 % sin razón de negocio.
Gastos por servicios desde una EP en España a su matriz cuando el método de atribución no permite deducción22.4Casos BEPS EP.
5 % en concepto de “gastos de gestión” sobre dividendos/plusvalías exentos (participaciones ≥ 5 %)21.10Autónomo: se suma un 5 % del importe exento.
Remuneraciones de administradores que tengan la naturaleza de dividendos15.f)Sueldo variable pactado solo para socios mayoritarios.

Cualquier otro gasto contabilizado que la LIS prohíbe expresamente o que carezca de correlación con los ingresos también deberá sumarse.


B) Disminuciones permanentes → se RESTAN

Concepto exento o reducción definitivaArt. LISComentario / ejemplo típico
Dividendos y plusvalías por participaciones ≥ 5 % o coste ≥ 20 M € (participación significativa)21Exención del 95 % (se resta el 100 % y luego se suma 5 % como gasto de gestión —ver A-14).
Cobro de indemnizaciones de seguros si se reinvierte para reponer el bien (régimen diferido)15.f)Siniestro de maquinaria repuesto con nueva máquina.
Ingresos de sucursales extranjeras permanentes (exención internacional)22Empresas con EP en Portugal, Marruecos, etc.
Subvenciones oficiales para I+D imputadas a resultados (si se aplica amortización acelerada)10.3-disposición 13ªPermite evitar tributar doblemente el incentivo.
Bonificaciones de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (50 %)33Sede social y actividad efectiva en Ceuta.
Reducción por reserva de capitalización (20 % incremento FP)25Se resta en la determinación de la BI; no revierte si se mantiene 3 años.
Deducciones extra-contables por rentas de Canarias (RIC)Ley 19/1994Empresas con ingresos obtenidos y reinvertidos en Canarias.
Ingresos por transmisión de activos afectos a un acuerdo de arrendamiento financiero, aplicando reinversión115Sale‐and-leaseback con reinversión total.
Operaciones acogidas al régimen de reestructuración (fusiones, canje): renta neutral76-87No se grava la plusvalía contable del inmovilizado transmitido.
Exención art. 32 (OTAN y organismos internacionales)32Contratos de suministro a fuerzas OTAN en España.

C) Cómo usar la lista

  1. Localiza el gasto o ingreso en tu contabilidad.
  2. Consulta la columna “Art. LIS” para confirmar que encaja en la norma.
  3. Ajusta:
    • gasto no deducible → + en la hoja de conciliación;
    • ingreso exento → en la hoja.
  4. Sin impuestos diferidos: al ser permanentes, no se crean cuentas 4740/479.