FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>>Ajustes permanentes de la base imponible del IS
Ajustes permanentes (no revierten nunca) en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
(situación aplicable a ejercicios iniciados en 2025)
Regla básica: todo gasto que nunca será deducible suma a la base imponible, y todo ingreso exento (o reducción definitiva) resta.
Los ajustes permanentes se anotan en las columnas “Aumentos permanentes / Disminuciones permanentes” del cuadro 10 del modelo 200.
A) Aumentos permanentes → se SUMAN
Cualquier otro gasto contabilizado que la LIS prohíbe expresamente o que carezca de correlación con los ingresos también deberá sumarse.
B) Disminuciones permanentes → se RESTAN
C) Cómo usar la lista
- Localiza el gasto o ingreso en tu contabilidad.
- Consulta la columna “Art. LIS” para confirmar que encaja en la norma.
- Ajusta:
- gasto no deducible → + en la hoja de conciliación;
- ingreso exento → – en la hoja.
- Sin impuestos diferidos: al ser permanentes, no se crean cuentas 4740/479.