Retribución financiera de instrumentos de patrimonio propio

FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Retribución financiera de instrumentos de patrimonio propio

(“dividendo encubierto” – art. 15 a) LIS, con remisión al art. 11 del PGC y a la NIC-32)


1. Qué estamos tratando

Instrumentos de patrimonio propio son aquellas aportaciones de los socios que se clasifican como neto patrimonial en contabilidad (capital, primas, acciones rescatables clasificadas como equity, participaciones sin derecho a voto, etc.).

Cuando la empresa paga a los socios una “retribución” por esos instrumentos (intereses, cupones, remuneración variable…) el gasto no es un gasto operativo ni financiero, sino un reparto de resultado: un dividendo aunque se le llame “interés”.

Regla fiscal
Art. 15 a) LIS: «No serán deducibles los gastos que supongan retribución de fondos propios».

Consecuencia inmediata: ajuste permanente positivo en la base imponible del IS.


2. Cuándo aparece (situaciones típicas)

SituaciónPor qué es patrimonioCómo lo cataloga la AEAT
Acciones/participaciones preferentes emitidas por la matrizForman parte del neto bajo NIC-32 y PGC NRV 11ªCupón fijo = reparto de resultado
Acciones rescatables cuyos términos obligan a clasificarlas en patrimonioEl “interés” se paga solo si hay beneficiosDividendo encubierto
Préstamo participativo de socio → reclasificado como patrimonio por criterios contables (dependencia de beneficio y sin vencimiento real)NRV 11ª excluye el reembolso automáticoIntereses = no deducibles
Retribución extra a socios-administradores que, en realidad, remunera la condición de socioFalta correlación con funciones y mercadoGasto personal no deducible + posible ajuste TP

3. Contabilidad correcta (PGC 2021)

  1. Reconocimiento
    No se lleva a gastos (6XX) sino a la cuenta 557 “Dividendo activo a cuenta” o 553 “Dividendos a cuenta pagados”: Debe 553 Dividendos a cuenta ………… 15.000 Haber 572 Bancos ……………………... 15.000
  2. Distribución definitiva (a la aprobación de cuentas): Debe 129 Resultados del ejercicio ……… 15.000 Haber 553 Dividendos a cuenta …………... 15.000

Error habitual: contabilizarlo en 662 “Intereses de deudas” o 627 “Servicios”.
Solución: reclasificación vía asiento de cierre y nota en la memoria.


4. Tratamiento fiscal

PasoQué hacerPor qué
Si se contabilizó correctamente como dividendoNo hay gasto, por tanto sin ajusteNo figura en PyG
Si se contabilizó como gasto deducible (662 / 627)Incluir el importe en la columna “Aumentos permanentes”Art. 15 a) LIS
RetenciónAplicar retención del 19 % a los socios residentes (modelo 123/193); exención o tipo convenio si no residentesReglamento IRPF e IRNR

No genera impuesto diferido. Es un ajuste permanente: nunca revertirá.


5. Casos numéricos

Ejemplo
– Préstamo “participativo” de socio, 100 000 € principal, “interés” 8 000 € dependiente de beneficios.
– Contabilidad errónea:

Debe   662 Intereses de deudas ………………  8.000
Haber  572 Bancos …………………………..          8.000

Conciliación fiscal

  • 8 000 € en “Gastos no deducibles, art. 15 a)”.
    Base imponible incrementada y cuota extra = 8 000 × 25 % = 2 000 €.

(Si se hubiera contabilizado en 557/553, simplemente no habría aparecido en gastos ni habría ajuste.)


6. Jurisprudencia y doctrina relevante

  • DGT V0715-19: cupón de acciones preferentes es dividendo, no gasto deducible.
  • TEAC 19-10-2022 (RG 4998/2020): recalifica intereses de préstamo participativo socio → capital, niega deducción y exige retención de dividendos.
  • Auditoría ICAC: si el instrumento se registra erróneamente como pasivo, se requiere corrección y ajuste retroactivo (NRV 22ª – errores).

7. Checklist para evitar sorpresas en inspección

  1. Clasifica bien cada instrumento financiero (equity vs. pasivo) según NIC-32 / NRV 11ª.
  2. Documenta en la junta que los pagos a socios son dividendos o retorno de capital.
  3. No uses cuentas de gasto para cupones de equity; utiliza 553/557.
  4. Aplica la retención de dividendos aunque lo llames “interés”.
  5. Añade ajuste permanente si tu ERP no reclasificó a tiempo.

Resumen

Cualquier pago al socio ligado a un instrumento que el PGC califique como patrimonio propio (acciones, participaciones, préstamos participativos re-etiquetados…) no es gasto deducible: es dividendo.
Si se registró erróneamente como gasto, basta con sumarlo a la base imponible (ajuste permanente art. 15 a) y practicar la retención correspondiente.