FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Bonificación del 50 % para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
(art. 33 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades)
1 · Concepto
La bonificación reduce en un 50 % la cuota íntegra correspondiente a las rentas generadas con medios materiales y humanos situados en Ceuta o Melilla. Su finalidad es compensar los sobrecostes de operar en los territorios extrapeninsulares y fomentar la implantación de empresas.
2 · Ámbito subjetivo
Se aplica a todas las entidades sometidas al Impuesto sobre Sociedades —incluidas pymes, grandes empresas, cooperativas, ETVE o EP de no residentes— que obtengan rentas procedentes de Ceuta/Melilla.
3 · Requisitos principales
| Requisito | Detalle operativo |
|---|---|
| Efectividad geográfica | La actividad generadora de renta debe desarrollarse material y humanamente en Ceuta o Melilla (no basta una sede social formal). |
| Duración | La entidad (o EP) debe permanecer al menos 3 meses al año en las Ciudades Autónomas. |
| Empleo | Debe contar, durante ese período mínimo, con al menos un trabajador contratado en Ceuta/Melilla. |
| Contabilidad separada | Es obligatorio llevar contabilidad diferenciada que permita determinar con claridad los ingresos y gastos afectos al territorio bonificado. |
| No para actividades financieras “puras” | Se excluyen rentas derivadas de simple tenencia de participaciones o financiación intragrupo, salvo que existan medios reales locales. |
Si los requisitos sólo se cumplen parte del ejercicio, la bonificación se prorratea.
4 · Cálculo paso a paso
- Determinar la renta neta obtenida en Ceuta/Melilla (Ingresos – Gastos afectos).
- Cuota teórica = renta local × tipo general (25 %, 23 % pymes…).
- Bonificación = 50 % de esa cuota.
- Restar la bonificación de la cuota íntegra y proseguir con deducciones y pagos a cuenta.
5 · Ejemplo numérico (ejercicio 2025)
Beneficio total de la empresa: 800 000 €
Renta Ceuta: 300 000 €
Tipo IS: 25 %
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Cuota íntegra antes de bonif. | 800 000 × 25 % | 200 000 € |
| Cuota atribuible Ceuta | 300 000 × 25 % | 75 000 € |
| Bonificación 50 % | 75 000 × 50 % | –37 500 € |
| Cuota tras bonif. | 200 000 – 37 500 | 162 500 € |
Tipo efectivo resultante: 162 500 / 800 000 ≈ 20,3 %.
6 · Declaración en el modelo 200
- Casillas específicas de “Bonificación Ceuta/Melilla art. 33 LIS” del cuadro de liquidación.
- Adjuntar página de desglose (importe renta, número de empleados, meses de actividad).
- Imprescindible marcar “contabilidad separada” en la hoja de datos adicionales.
7 · Compatibilidad e interacciones
| Incentivo | Compatible con bonif. | Comentario |
|---|---|---|
| Deducción I+D, Activos Canarios, etc. | Sí | Se aplican sobre la parte de cuota ya reducida. |
| Reserva de capitalización / nivelación | Sí | Sin límites adicionales. |
| Consolidación fiscal | Sí | La bonificación se calcula empresa a empresa; luego se abona al grupo restando la suma de bonificaciones individuales. |
| Impuesto mínimo global (Pillar 2) | La bonificación cuenta como subvención fiscal; si baja la carga real < 15 %, el grupo podría pagar Ajuste Complementario. |
8 · Errores frecuentes
- No probar presencia física real (inspección deniega la bonif.).
- Mezclar contabilidad de sucursal peninsular con la de Ceuta/Melilla.
- Olvidar el requisito de empleado local en sociedades holding.
- Aplicar el 50 % sobre toda la cuota en vez de sobre la parte derivada de la renta ceutí.
Resumen
Si tu empresa genera beneficios con medios y personal en Ceuta o Melilla, puede reducir a la mitad la cuota correspondiente a esos beneficios. La clave está en demostrar efectividad, mantener contabilidad separada y cumplir los mínimos de duración y empleo local. Gestionado correctamente, el tipo efectivo baja del 25 % al 12,5 % sobre la renta de las Ciudades Autónomas.