Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

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Bonificación del 50 % para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

(art. 33 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades)


1 · Concepto

La bonificación reduce en un 50 % la cuota íntegra correspondiente a las rentas generadas con medios materiales y humanos situados en Ceuta o Melilla. Su finalidad es compensar los sobrecostes de operar en los territorios extrapeninsulares y fomentar la implantación de empresas.


2 · Ámbito subjetivo

Se aplica a todas las entidades sometidas al Impuesto sobre Sociedades —incluidas pymes, grandes empresas, cooperativas, ETVE o EP de no residentes— que obtengan rentas procedentes de Ceuta/Melilla.


3 · Requisitos principales

RequisitoDetalle operativo
Efectividad geográficaLa actividad generadora de renta debe desarrollarse material y humanamente en Ceuta o Melilla (no basta una sede social formal).
DuraciónLa entidad (o EP) debe permanecer al menos 3 meses al año en las Ciudades Autónomas.
EmpleoDebe contar, durante ese período mínimo, con al menos un trabajador contratado en Ceuta/Melilla.
Contabilidad separadaEs obligatorio llevar contabilidad diferenciada que permita determinar con claridad los ingresos y gastos afectos al territorio bonificado.
No para actividades financieras “puras”Se excluyen rentas derivadas de simple tenencia de participaciones o financiación intragrupo, salvo que existan medios reales locales.

Si los requisitos sólo se cumplen parte del ejercicio, la bonificación se prorratea.


4 · Cálculo paso a paso

  1. Determinar la renta neta obtenida en Ceuta/Melilla (Ingresos – Gastos afectos).
  2. Cuota teórica = renta local × tipo general (25 %, 23 % pymes…).
  3. Bonificación = 50 % de esa cuota.
  4. Restar la bonificación de la cuota íntegra y proseguir con deducciones y pagos a cuenta.

5 · Ejemplo numérico (ejercicio 2025)

Beneficio total de la empresa: 800 000 €
Renta Ceuta: 300 000 €
Tipo IS: 25 %

PasoCálculoResultado
Cuota íntegra antes de bonif.800 000 × 25 %200 000 €
Cuota atribuible Ceuta300 000 × 25 %75 000 €
Bonificación 50 %75 000 × 50 %–37 500 €
Cuota tras bonif.200 000 – 37 500162 500 €

Tipo efectivo resultante: 162 500 / 800 000 ≈ 20,3 %.


6 · Declaración en el modelo 200

  • Casillas específicas de “Bonificación Ceuta/Melilla art. 33 LIS” del cuadro de liquidación.
  • Adjuntar página de desglose (importe renta, número de empleados, meses de actividad).
  • Imprescindible marcar “contabilidad separada” en la hoja de datos adicionales.

7 · Compatibilidad e interacciones

IncentivoCompatible con bonif.Comentario
Deducción I+D, Activos Canarios, etc.Se aplican sobre la parte de cuota ya reducida.
Reserva de capitalización / nivelaciónSin límites adicionales.
Consolidación fiscalLa bonificación se calcula empresa a empresa; luego se abona al grupo restando la suma de bonificaciones individuales.
Impuesto mínimo global (Pillar 2)La bonificación cuenta como subvención fiscal; si baja la carga real < 15 %, el grupo podría pagar Ajuste Complementario.

8 · Errores frecuentes

  1. No probar presencia física real (inspección deniega la bonif.).
  2. Mezclar contabilidad de sucursal peninsular con la de Ceuta/Melilla.
  3. Olvidar el requisito de empleado local en sociedades holding.
  4. Aplicar el 50 % sobre toda la cuota en vez de sobre la parte derivada de la renta ceutí.

Resumen

Si tu empresa genera beneficios con medios y personal en Ceuta o Melilla, puede reducir a la mitad la cuota correspondiente a esos beneficios. La clave está en demostrar efectividad, mantener contabilidad separada y cumplir los mínimos de duración y empleo local. Gestionado correctamente, el tipo efectivo baja del 25 % al 12,5 % sobre la renta de las Ciudades Autónomas.