Remuneraciones de administradores

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“Remuneraciones” de administradores que, en realidad, son dividendos encubiertos

(arts. 15 a) y 15 f) LIS · art. 217 LSC · DGT V2877-19)


1. Cuándo un pago al administrador se convierte en dividendo

Caso deducibleCaso NO deducible (dividendo)
• Retribución está expresamente prevista en los estatutos (sueldo fijo, dietas, participación en beneficios…) y se aprueba cada año en junta.• Corresponde a funciones ejecutivas reales (dirección, gerencia) y su importe es razonable de mercado.• Los estatutos dicen que el cargo es gratuito o el pago supera lo autorizado.• Se abona tras el cierre, vinculado al resultado (“bonus igual al 20 % del beneficio”) sin constar en estatutos.• El administrador es socio único o mayoritario y el pago sustituye parte del dividendo.

Clave: si el pago no responde a la relación laboral/mercantil real con la compañía, sino a su condición de socio, Hacienda lo trata como distribución de beneficiosdividendo.


2. Tratamiento fiscal

  1. Sociedad pagadora
    • Gasto no deducibleajuste permanente positivo (“art. 15 f) LIS: liberalidades / retribución fondos propios”).
    • Debe practicar retención de IRPF/IRNR sobre dividendos (19 % en 2025) en modelo 123 y resumir en 193.
  2. Administrador-perceptor
    • Tributará en su IRPF como rendimiento del capital mobiliario, no como rendimientos del trabajo.
    • No cotiza a la Seguridad Social por esa cantidad.

3. Cómo se refleja contablemente y en el IS

  1. Contabilidad errónea como gasto
Debe  640  Sueldos administradores……………… 70.000
Haber 572  Bancos…………………………………        70.000
  1. Conciliación (modelo 200)
    • 70 000 € en la columna “Aumentos permanentes art. 15 f)”.
  2. Retención
Debe  557  Dividendos a cuenta………………… 70.000
Haber 4751 HP Acreedora retenciones IRPF…… 13.300
Haber 572  Bancos (neto pagado)……………… 56.700

4. Ejemplo numérico rápido

Resultado contable antes de ajuste ………………… 200 000 €
Remuneración “extra” administrador ……………… 70 000 €
Base imponible tras ajuste → 200 000 € + 70 000 € = 270 000 €
Cuota IS adicional … 70 000 × 25 % = 17 500 €
Retención dividendo … 70 000 × 19 % = 13 300 € (ingreso modelo 111/123)


5. Cómo evitar la recalificación

  1. Revisar estatutos: fijar con claridad la forma de remunerar al órgano de administración (sueldos, dietas, variable).
  2. Aprobación anual: la junta debe concretar importe máximo.
  3. Contrato mercantil (art. 249 LSC) para consejeros ejecutivos, con salario y bonus alineado a mercado.
  4. Informe de valoración que demuestre que la retribución no excede la de un directivo externo comparable.

Resumen

Si el pago al administrador realmente oculta un dividendo, la sociedad no lo deduce y además debe retener. La única vía para mantener la deducibilidad es que la remuneración esté bien prevista, aprobada y justificada como contraprestación por funciones ejecutivas reales y no como participación en beneficios.