Pérdidas por transmisiones a partes vinculadas que permanecen dentro del grupo

FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Pérdidas por transmisiones a partes vinculadas que permanecen dentro del grupo

(art. 15 k) Ley 27/2014 IS · doctrina DGT V0860-18 · NRV 18ª PGC)


1. Regla fiscal en una frase

Si una sociedad vende un activo con pérdida a otra parte vinculada y el bien sigue dentro del grupo, esa pérdida no se puede deducir en ese momento.
Se diferirá –y solo se podrá restar de la base imponible– cuando el activo (o la propia sociedad) salga del grupo o se produzca su baja definitiva (destrucción, venta a tercero, etc.).


2. Ámbito de aplicación

ClaveDetalle
Parte vinculadaCriterios art. 18 LIS: socio ≥ 25 %, entidades bajo control común, administrador/sociedad, etc.
GrupoA efectos del art. 15 k) basta el grupo mercantil del art. 42 Código de Comercio; no es necesario que tributen en consolidación fiscal.
Activos afectadosCualquier inmovilizado, existencias o participación (salvo que la ganancia ya se acoja a exención art. 21).

3. Circuito contable y fiscal paso a paso

Desglose paso a paso -– sin tabla – de la pérdida por venta a parte vinculada

Supuesto de partida
Una sociedad vende a otra del mismo grupo una máquina cuyo valor neto contable (VNC) es 50 000 € por un precio de 20 000 €. Se genera así una pérdida contable de 30 000 €.


1. Venta (ejercicio 2025)

Asiento contable en la vendedora

Debe  572  Bancos                                 20.000
Debe  670  Pérdidas por inmovilizado              30.000
Haber 213  Maquinaria                             50.000

Consecuencia fiscal

  • En la hoja de conciliación del Impuesto sobre Sociedades se suma la pérdida: +30 000 € en la columna «Aumentos temporarios art. 15 k)».
  • Se reconoce un activo por impuesto diferido (DTA) de 7 500 € (30 000 € × 25 %) si hay probabilidad razonable de que la pérdida pueda deducirse más adelante.

2. Periodo en el que el activo permanece dentro del grupo

Durante los ejercicios siguientes (2026, 2027, …) no se hace ningún apunte adicional en la vendedora:

  • La pérdida sigue diferida a efectos fiscales.
  • El activo se amortiza contablemente en la sociedad compradora conforme a su precio de adquisición (20 000 €).

3. Momento en que la pérdida puede deducirse

El ajuste se libera solo cuando ocurre alguno de estos hechos:

  • La máquina se vende a un tercero ajeno al grupo.
  • La sociedad compradora deja de pertenecer al grupo.
  • El activo se da de baja por siniestro o desaparición definitiva.

Tratamiento entonces

  • En la conciliación de la vendedora se realiza una disminución de –30 000 € en la columna «Disminuciones art. 15 k)», con lo que la pérdida pasa a ser deducible.
  • Además, se revierte el impuesto diferido registrado al inicio:
Debe  6302  Gasto por impuesto diferido           7.500
Haber 4740  Activo por diferencias temporarias    7.500

Con esta reversión el DTA desaparece y la contabilidad refleja que la ventaja fiscal se ha materializado.

La compradora, al vender al tercero, tributa por su propia ganancia o pérdida con normalidad.


4. Ejemplo numérico completo

EjercicioHechoBI antes ajusteAjuste art. 15 k)BI tras ajuste
2025Venta intragrupo con –30 k€100 000+30 000130 000
2027La filial revende fuera del grupo80 000–30 00050 000

Efecto neto: la pérdida se difiere, pero no se pierde; simplemente se traslada al año en que el activo deja el perímetro del grupo.


5. Preguntas frecuentes

| ¿…y si la compradora amortiza el activo? | La amortización es deducible para ella (precio 20 000 €); la limitación solo alcanza a la pérdida del vendedor. |
| ¿Y si en vez de vender, aporta el activo a una filial a valor contable? | Se aplica la neutralidad del régimen de reestructuraciones art. 76–80 LIS; no hay ni pérdida contable ni fiscal. |
| ¿Genera pasivo diferido la vendedora? | No; se trata de una diferencia temporaria deducibleactivo (4740). |
| ¿Es permanente si nunca sale del grupo? | A los cinco años no caduca: seguirá diferida hasta el evento de salida; si nunca ocurre, el DTA deberá revisarse por falta de probabilidad. |


6. Checklist rápido para cumplimiento

  1. Mapa intragrupo: lista anual de ventas entre vinculadas con pérdidas.
  2. Control de reversión: alerta en ERP cuando el bien salga del grupo.
  3. Conciliación viva: cuadro interno que arrastre cada ajuste temporal art. 15 k).
  4. DTA bajo revisión: si tras 3–4 años no hay visos de reversión, valorar su baja contable (NRV 13ª).

Resumen

Las pérdidas en ventas intragrupo se pausan: se suman hoy y se restan el día en que el activo –o la sociedad– abandone el perímetro. Contablemente la pérdida existe, pero fiscalmente “duerme” hasta que Hacienda ve que el grupo ya no la conserva.