FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Pérdidas por transmisiones a partes vinculadas que permanecen dentro del grupo
(art. 15 k) Ley 27/2014 IS · doctrina DGT V0860-18 · NRV 18ª PGC)
1. Regla fiscal en una frase
Si una sociedad vende un activo con pérdida a otra parte vinculada y el bien sigue dentro del grupo, esa pérdida no se puede deducir en ese momento.
Se diferirá –y solo se podrá restar de la base imponible– cuando el activo (o la propia sociedad) salga del grupo o se produzca su baja definitiva (destrucción, venta a tercero, etc.).
2. Ámbito de aplicación
| Clave | Detalle |
|---|---|
| Parte vinculada | Criterios art. 18 LIS: socio ≥ 25 %, entidades bajo control común, administrador/sociedad, etc. |
| Grupo | A efectos del art. 15 k) basta el grupo mercantil del art. 42 Código de Comercio; no es necesario que tributen en consolidación fiscal. |
| Activos afectados | Cualquier inmovilizado, existencias o participación (salvo que la ganancia ya se acoja a exención art. 21). |
3. Circuito contable y fiscal paso a paso
Desglose paso a paso -– sin tabla – de la pérdida por venta a parte vinculada
Supuesto de partida
Una sociedad vende a otra del mismo grupo una máquina cuyo valor neto contable (VNC) es 50 000 € por un precio de 20 000 €. Se genera así una pérdida contable de 30 000 €.
1. Venta (ejercicio 2025)
Asiento contable en la vendedora
Debe 572 Bancos 20.000
Debe 670 Pérdidas por inmovilizado 30.000
Haber 213 Maquinaria 50.000
Consecuencia fiscal
- En la hoja de conciliación del Impuesto sobre Sociedades se suma la pérdida: +30 000 € en la columna «Aumentos temporarios art. 15 k)».
- Se reconoce un activo por impuesto diferido (DTA) de 7 500 € (30 000 € × 25 %) si hay probabilidad razonable de que la pérdida pueda deducirse más adelante.
2. Periodo en el que el activo permanece dentro del grupo
Durante los ejercicios siguientes (2026, 2027, …) no se hace ningún apunte adicional en la vendedora:
- La pérdida sigue diferida a efectos fiscales.
- El activo se amortiza contablemente en la sociedad compradora conforme a su precio de adquisición (20 000 €).
3. Momento en que la pérdida puede deducirse
El ajuste se libera solo cuando ocurre alguno de estos hechos:
- La máquina se vende a un tercero ajeno al grupo.
- La sociedad compradora deja de pertenecer al grupo.
- El activo se da de baja por siniestro o desaparición definitiva.
Tratamiento entonces
- En la conciliación de la vendedora se realiza una disminución de –30 000 € en la columna «Disminuciones art. 15 k)», con lo que la pérdida pasa a ser deducible.
- Además, se revierte el impuesto diferido registrado al inicio:
Debe 6302 Gasto por impuesto diferido 7.500
Haber 4740 Activo por diferencias temporarias 7.500
Con esta reversión el DTA desaparece y la contabilidad refleja que la ventaja fiscal se ha materializado.
La compradora, al vender al tercero, tributa por su propia ganancia o pérdida con normalidad.
4. Ejemplo numérico completo
| Ejercicio | Hecho | BI antes ajuste | Ajuste art. 15 k) | BI tras ajuste |
|---|---|---|---|---|
| 2025 | Venta intragrupo con –30 k€ | 100 000 | +30 000 | 130 000 |
| 2027 | La filial revende fuera del grupo | 80 000 | –30 000 | 50 000 |
Efecto neto: la pérdida se difiere, pero no se pierde; simplemente se traslada al año en que el activo deja el perímetro del grupo.
5. Preguntas frecuentes
| ¿…y si la compradora amortiza el activo? | La amortización es deducible para ella (precio 20 000 €); la limitación solo alcanza a la pérdida del vendedor. |
| ¿Y si en vez de vender, aporta el activo a una filial a valor contable? | Se aplica la neutralidad del régimen de reestructuraciones art. 76–80 LIS; no hay ni pérdida contable ni fiscal. |
| ¿Genera pasivo diferido la vendedora? | No; se trata de una diferencia temporaria deducible → activo (4740). |
| ¿Es permanente si nunca sale del grupo? | A los cinco años no caduca: seguirá diferida hasta el evento de salida; si nunca ocurre, el DTA deberá revisarse por falta de probabilidad. |
6. Checklist rápido para cumplimiento
- Mapa intragrupo: lista anual de ventas entre vinculadas con pérdidas.
- Control de reversión: alerta en ERP cuando el bien salga del grupo.
- Conciliación viva: cuadro interno que arrastre cada ajuste temporal art. 15 k).
- DTA bajo revisión: si tras 3–4 años no hay visos de reversión, valorar su baja contable (NRV 13ª).
Resumen
Las pérdidas en ventas intragrupo se pausan: se suman hoy y se restan el día en que el activo –o la sociedad– abandone el perímetro. Contablemente la pérdida existe, pero fiscalmente “duerme” hasta que Hacienda ve que el grupo ya no la conserva.