FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Pérdidas del juego y pérdidas de elementos patrimoniales no afectos a la actividad
(art. 15 d) Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades)
1. Regla legal
Art. 15 d) LIS:
«No tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible las pérdidas del juego ni las pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que no estén afectos a la obtención de los ingresos .»
- Motivo: la norma pretende que, si el bien o la apuesta no está vinculada al negocio, la empresa no traslade el riesgo privado a la base imponible.
2. Qué gastos quedan atrapados
| Tipo de pérdida | Ejemplos típicos |
|---|---|
| Pérdidas del juego | • Apuestas deportivas on-line pagadas con tarjeta de la sociedad • Casino en viaje de dirección pagado por la empresa • Lotería corporativa no premiada |
| Elementos no afectos (NI en contabilidad ni en la LIS se prueban como afectos) | • Venta de una vivienda destinada a uso personal del socio • Valores mobiliarios meramente especulativos (acciones “cartera de tesorería” sin vínculo con la actividad) • Barco o automóvil clásico de ocio titularidad de la sociedad |
3. Contabilidad (PGC 2021)
Las pérdidas se reconocen normalmente:
Debe 678 Pérdidas por juego ………………… X €
Haber 572 Bancos ……………………………….. X €
Debe 670 Pérdidas procedentes de inmovilizado …… Y €
Haber 282/ 230 Elemento transmitido ………………. Y €
En la cuenta de resultados figuran como gasto o pérdida patrimonial.
4. Tratamiento fiscal
| Paso | Consecuencia |
|---|---|
| 1. Hoja de conciliación (modelo 200) | Aumento permanente por el importe íntegro de la pérdida (columna “Art. 15 d)”). |
| 2. ¿Impuesto diferido? | No. Es permanente: nunca revertirá. |
| 3. Ganancias equivalentes | SI la empresa obtiene ganancias por esos bienes o apuestas, sí tributan como ingreso; la asimetría es deliberada. |
5. Ejemplos numéricos
| Caso | Contabilidad (PyG) | Ajuste en BI | Impacto cuota (25 %) |
|---|---|---|---|
| Apuesta Champions: –4 000 € | Gasto 4 000 | +4 000 | +1 000 € |
| Venta de velero ocio: precio 30 000 €, valor neto 45 000 € → pérdida 15 000 € | Pérdida 15 000 | +15 000 | +3 750 € |
6. Errores habituales
- “Afecto” de palabra pero sin pruebas: usar un coche de lujo mayoritariamente para ocio y registrarlo como inmovilizado; la AEAT recalifica la venta como no afecta.
- Incluir billetes de lotería de Navidad no premiados entre 627 Publicidad alegando regalo a clientes: si la empresa se queda parte, se considera apuesta propia.
- Juegos en ferias sectoriales: solo es deducible la parte que realmente sea promoción (ej.: stand de ruleta para captar visitantes); la propia apuesta de la empresa es no deducible.
7. Buenas prácticas
- Regla 1 minuto: antes de comprar o apostar con medios sociales, pregúntate “¿contribuye objetivamente a la actividad?”
- Inventario de bienes afectos: acta del órgano de administración, pólizas, uso real (kilometraje, seguros) — evitar dudas en inspección.
- Subcuenta separada («6782 Pérdidas juego / 6703 Pérdidas no afectas») — facilita el ajuste.
- Documentación cruzada: si defiendes afección, aporta contratos, facturas de explotación y fotos/vídeos de uso profesional.
Resumen
Las pérdidas del juego y las pérdidas por vender activos que no sirven a la actividad no reducen la base imponible: se suman como ajuste permanente y no generan diferidos.
Solo las ganancias tributan; por eso la empresa debe extremar la prueba de que un activo o gasto está realmente al servicio del negocio antes de pretender su deducibilidad.