Pérdidas del juego y pérdidas de elementos patrimoniales no afectos a la actividad

FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Pérdidas del juego y pérdidas de elementos patrimoniales no afectos a la actividad

(art. 15 d) Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades)


1. Regla legal

Art. 15 d) LIS:
«No tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible las pérdidas del juego ni las pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que no estén afectos a la obtención de los ingresos .»

  • Motivo: la norma pretende que, si el bien o la apuesta no está vinculada al negocio, la empresa no traslade el riesgo privado a la base imponible.

2. Qué gastos quedan atrapados

Tipo de pérdidaEjemplos típicos
Pérdidas del juego• Apuestas deportivas on-line pagadas con tarjeta de la sociedad • Casino en viaje de dirección pagado por la empresa • Lotería corporativa no premiada
Elementos no afectos (NI en contabilidad ni en la LIS se prueban como afectos)• Venta de una vivienda destinada a uso personal del socio • Valores mobiliarios meramente especulativos (acciones “cartera de tesorería” sin vínculo con la actividad) • Barco o automóvil clásico de ocio titularidad de la sociedad

3. Contabilidad (PGC 2021)

Las pérdidas se reconocen normalmente:

Debe   678  Pérdidas por juego …………………  X €
Haber  572  Bancos ………………………………..     X €

Debe   670  Pérdidas procedentes de inmovilizado ……  Y €
Haber  282/ 230  Elemento transmitido ……………….    Y €

En la cuenta de resultados figuran como gasto o pérdida patrimonial.


4. Tratamiento fiscal

PasoConsecuencia
1. Hoja de conciliación (modelo 200)Aumento permanente por el importe íntegro de la pérdida (columna “Art. 15 d)”).
2. ¿Impuesto diferido?No. Es permanente: nunca revertirá.
3. Ganancias equivalentesSI la empresa obtiene ganancias por esos bienes o apuestas, sí tributan como ingreso; la asimetría es deliberada.

5. Ejemplos numéricos

CasoContabilidad (PyG)Ajuste en BIImpacto cuota (25 %)
Apuesta Champions: –4 000 €Gasto 4 000+4 000+1 000 €
Venta de velero ocio: precio 30 000 €, valor neto 45 000 € → pérdida 15 000 €Pérdida 15 000+15 000+3 750 €

6. Errores habituales

  1. “Afecto” de palabra pero sin pruebas: usar un coche de lujo mayoritariamente para ocio y registrarlo como inmovilizado; la AEAT recalifica la venta como no afecta.
  2. Incluir billetes de lotería de Navidad no premiados entre 627 Publicidad alegando regalo a clientes: si la empresa se queda parte, se considera apuesta propia.
  3. Juegos en ferias sectoriales: solo es deducible la parte que realmente sea promoción (ej.: stand de ruleta para captar visitantes); la propia apuesta de la empresa es no deducible.

7. Buenas prácticas

  • Regla 1 minuto: antes de comprar o apostar con medios sociales, pregúntate “¿contribuye objetivamente a la actividad?”
  • Inventario de bienes afectos: acta del órgano de administración, pólizas, uso real (kilometraje, seguros) — evitar dudas en inspección.
  • Subcuenta separada («6782 Pérdidas juego / 6703 Pérdidas no afectas») — facilita el ajuste.
  • Documentación cruzada: si defiendes afección, aporta contratos, facturas de explotación y fotos/vídeos de uso profesional.

Resumen

Las pérdidas del juego y las pérdidas por vender activos que no sirven a la actividad no reducen la base imponible: se suman como ajuste permanente y no generan diferidos.
Solo las ganancias tributan; por eso la empresa debe extremar la prueba de que un activo o gasto está realmente al servicio del negocio antes de pretender su deducibilidad.