Pérdida de valor (deterioro) del fondo de comercio

FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Pérdida de valor (deterioro) del fondo de comercio

(art. 15 b) y art. 12.6 LIS · NRV 6ª PGC · NIC 36)


1. Idea clave

El fondo de comercio (goodwill) se deprecia fiscalmente a razón fija del 5 % anual desde 2015.
Cualquier deterioro contable adicional que reconozca la empresa no es gasto deducible: se considera un ajuste permanente positivo (art. 15 b) LIS).


2. Contabilidad

  1. Test de deterioro (al menos una vez al año).
  2. Si el valor recuperable < valor contable, se registra:
Debe  690  Pérdidas por deterioro del inmovilizado int.   XX
Haber 217  Deterioro del fondo de comercio                XX

El gasto figura en la PyG como “Pérdida por deterioro”.


3. Tratamiento fiscal

  • Ajuste permanente
    • En la conciliación del modelo 200 se suma el importe del deterioro al cuadro de «Aumentos permanentes art. 15 b)».
    • No hay impuesto diferido: la pérdida nunca se podrá deducir.
  • Amortización automática
    • Hacienda ya permite deducir 5 % del valor fiscal del goodwill cada año, sin necesidad de registrar amortización en libros.
    • Ese 5 % se refleja en el modelo 200 como disminución temporal (casillas art. 12.6) si contablemente no se amortiza o lo hace a un ritmo distinto.

Resultado: solo la amortización lineal del 5 % es deducible; el deterioro contable adicional, no.


4. Ejemplo numérico

Goodwill contabilizado 300 000 €
Test de deterioro 31-12-2025 muestra valor recuperable 240 000 € → deterioro 60 000 €

Asiento contable

Debe  690 Deterioro fondo de comercio          60.000
Haber 217 Deterioro acumulado f. de comercio   60.000

Ajustes en el IS 2025

  1. Amortización fiscal automática (5 %)
    ­-15 000 € ⇒ resta temporal (se deduce).
  2. Deterioro contable
    +60 000 € ⇒ suma permanente (no deduce).

Efecto neto sobre la base imponible: +45 000 €
(60 000 – 15 000) → cuota adicional 11 250 € al 25 %.


5. Errores frecuentes

  1. Olvidar sumar el deterioro: provoca cuota insuficiente y riesgo de sanción.
  2. Crear impuesto diferido por el deterioro: incorrecto; es permanente, nunca revertirá.
  3. No aplicar la amortización fiscal del 5 % cuando el goodwill se mantiene.
  4. Revertir el deterioro contable al recuperar valor: la LIS tampoco permite deducir esa reversión porque el gasto nunca fue fiscalmente aceptado.

6. Buenas prácticas

  • Mantener ficha separada con valor fiscal vs. contable del goodwill.
  • Automatizar en el ERP la resta temporal fija del 5 % cada ejercicio.
  • Documentar el test de deterioro (metodología, WACC, flujos) para auditor y memoria.
  • Poner alerta en la hoja de conciliación: “Si cuenta 690 –217 > 0 ⇒ ajuste art. 15 b)”.

En síntesis:
El deterioro del fondo de comercio se resta en la contabilidad pero se suma en la base imponible; la única vía de deducción permitida es la amortización fiscal del 5 % anual. Mantén el control de ambos importes para evitar ajustes olvidados y diferencias con la AEAT.