NRV 12– Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), IGIC y otros impuestos indirectos

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Resumen

La NRV 12 establece los criterios contables para el tratamiento del IVA, el IGIC y otros impuestos indirectos en las operaciones empresariales. Su objetivo es reflejar adecuadamente en la contabilidad los efectos de estos impuestos, considerando su deducibilidad y su impacto en el valor de los activos y pasivos.


Explicación

1. IVA soportado deducible

El IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que sea deducible se registra como un derecho de cobro frente a la Hacienda Pública. Se utiliza la cuenta (472) «Hacienda Pública, IVA soportado».

2. IVA soportado no deducible

Cuando el IVA soportado no es deducible, se incorpora al coste del bien o servicio adquirido, aumentando así su valor contable. Esto aplica tanto a activos corrientes como no corrientes.

3. IVA repercutido

El IVA repercutido en las ventas o prestaciones de servicios se registra como una obligación frente a la Hacienda Pública. Se utiliza la cuenta (477) «Hacienda Pública, IVA repercutido».

4. Liquidación del IVA

La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado deducible determina el importe a ingresar o a compensar con la Hacienda Pública. Se utilizan las cuentas (4700) «Hacienda Pública, deudora por IVA» y (4750) «Hacienda Pública, acreedora por IVA» según corresponda.

5. Operaciones exentas y regla de prorrata

En actividades que incluyen operaciones exentas y no exentas, se aplica la regla de prorrata para determinar la proporción del IVA soportado que es deducible. Esta proporción se calcula en función del volumen de operaciones con derecho a deducción respecto al total de operaciones.

6. Operaciones intracomunitarias e importaciones

  • Adquisiciones intracomunitarias: El adquirente debe autorrepercutirse el IVA, registrando simultáneamente el IVA soportado y el IVA repercutido.
  • Importaciones: El IVA se liquida en el momento de la importación y se registra como IVA soportado deducible si procede.

7. Régimen especial del criterio de caja

En este régimen, el devengo del IVA se produce en el momento del cobro o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación. Las deducciones del IVA soportado también se realizan en el momento del pago.


Ejemplos prácticos

  1. Compra de mercaderías con IVA deducible
    • Una empresa adquiere mercaderías por 1.000 € más un 21% de IVA.
    • Asiento contable:
      • Debe:
        • (600) Compras de mercaderías: 1.000 €
        • (472) Hacienda Pública, IVA soportado: 210 €
      • Haber:
        • (400) Proveedores: 1.210 €
  2. Compra de un activo no corriente con IVA no deducible
    • Una empresa adquiere un vehículo por 10.000 € más un 21% de IVA, pero el IVA no es deducible.
    • Asiento contable:
      • Debe:
        • (218) Elementos de transporte: 12.100 €
      • Haber:
        • (572) Bancos: 12.100 €
  3. Venta de productos con IVA repercutido
    • Una empresa vende productos por 5.000 € más un 21% de IVA.
    • Asiento contable:
      • Debe:
        • (430) Clientes: 6.050 €
      • Haber:
        • (700) Ventas de mercaderías: 5.000 €
        • (477) Hacienda Pública, IVA repercutido: 1.050 €
  4. Liquidación trimestral del IVA
    • Al finalizar el trimestre, una empresa tiene un IVA repercutido de 10.000 € y un IVA soportado deducible de 7.000 €.
    • Asiento contable:
      • Debe:
        • (477) Hacienda Pública, IVA repercutido: 10.000 €
      • Haber:
        • (472) Hacienda Pública, IVA soportado: 7.000 €
        • (4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA: 3.000 €
  5. Adquisición intracomunitaria de bienes
    • Una empresa adquiere maquinaria de un proveedor alemán por 50.000 €.
    • Asientos contables:
      • Por la adquisición:
        • Debe:
          • (213) Maquinaria: 50.000 €
        • Haber:
          • (400) Proveedores: 50.000 €
      • Por la autorrepercusión del IVA (21%):
        • Debe:
          • (472) Hacienda Pública, IVA soportado: 10.500 €
        • Haber:
          • (477) Hacienda Pública, IVA repercutido: 10.500 €

Estos ejemplos ilustran la aplicación práctica de la NRV 12 en diferentes situaciones relacionadas con el IVA y otros impuestos indirectos.