Multas, sanciones y recargos de naturaleza penal o administrativa

FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Multas, sanciones y recargos de naturaleza penal o administrativa

(art. 15.c) Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades)


1. Qué son

Cualquier obligación de pago impuesta coactivamente a la empresa como consecuencia de un incumplimiento de la ley:

TipoEjemplos frecuentes
Administrativas• Multa de Tráfico por exceso de velocidad del vehículo de reparto • Sanción de la Inspección de Trabajo por falta de EPIs • Sanción de la AEPD (protección de datos)
Tributarias• Sanción de la AEAT por declaración inexacta en el IS • Recargo de extemporaneidad art. 27 LGT • Multa por resistencia a la inspección
Penales• Multa impuesta en sentencia firme por delito medioambiental

2. Tratamiento fiscal

  • Nunca deducibles: el art. 15.c) LIS lo prohíbe de forma taxativa, engloba multas, sanciones y recargos de cualquier administración, incluidas las tributarias.
  • Ajuste permanente positivo:
    • Suma el importe a la base imponible sin que exista reversión futura.
    • No genera impuesto diferido (no se crean 4740/479).

3. Contabilidad y conciliación

PasoCuenta PGCApunte
Reconocimiento de la multa678 “Gastos extraordinarios” (o 669 si financiera) a 572/475Gasto en PyG
Ajuste extracontable en la hoja de BI+ importe de la multa en la columna “Aumentos permanentes”
Efecto en el IS6301 aumenta (más cuota)Sin 4740/479

Ejemplo numérico
Multa de Tráfico = 4 000 €

Debe   678  Pérdidas procedentes de multas … 4.000
Haber  572  Bancos ................................ 4.000

En la conciliación del IS se añade +4 000 € a la BI. A tipo 25 % supone 1 000 € de impuesto extra.


4. Distinción con otros recargos

ConceptoDeducibleFundamento
Intereses de demora de HaciendaNoArt. 15.c) LIS (equiparados a sanción)
Intereses de demora comerciales (proveedores)Gastos financieros ordinarios, correlacionados con la operación
Indemnizaciones por daños (civil)No son sanción: reparan un perjuicio

5. Errores habituales en la práctica

  1. Llevar la sanción a la 631 “Otros tributos” pensando que será deducible.
  2. No hacer el ajuste permanente y, al liquidar, pagar menos IS de lo debido.
  3. Compensar la multa contra cuentas a cobrar del empleado: contablemente válido, pero sigue sin ser deducible fiscalmente.

6. Jurisprudencia y doctrina

  • TEAC 22-09-2022: los recargos del 5 %-10 %-15 % por ingreso extemporáneo también son no deducibles; equiparan su finalidad sancionadora a la de una multa.
  • Consulta DGT V0081-21: las multas impuestas por la AEPD no tienen relación directa con la actividad— no son deducibles, sin importar que se trate de error involuntario.

7. Buenas prácticas

  • Crear subcuenta 6781 “Multas y sanciones no deducibles” → facilita el ajuste.
  • Comunicar al departamento fiscal cada sanción para actualizar la hoja de conciliación.
  • Documentar en la memoria que se han eliminado X € de gastos no deducibles, evitando salvedades de auditoría.

Resumen: cualquier multa, sanción o recargo con origen punitivo se resta de la cuenta de resultados contable pero se suma a la base imponible. No existe excepción, ni parcial deducibilidad, ni diferimiento. Llevar un registro claro evita omisiones en la autoliquidación y sanciones adicionales por declarar una cuota menor.