FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Multas, sanciones y recargos de naturaleza penal o administrativa
(art. 15.c) Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades)
1. Qué son
Cualquier obligación de pago impuesta coactivamente a la empresa como consecuencia de un incumplimiento de la ley:
| Tipo | Ejemplos frecuentes |
|---|---|
| Administrativas | • Multa de Tráfico por exceso de velocidad del vehículo de reparto • Sanción de la Inspección de Trabajo por falta de EPIs • Sanción de la AEPD (protección de datos) |
| Tributarias | • Sanción de la AEAT por declaración inexacta en el IS • Recargo de extemporaneidad art. 27 LGT • Multa por resistencia a la inspección |
| Penales | • Multa impuesta en sentencia firme por delito medioambiental |
2. Tratamiento fiscal
- Nunca deducibles: el art. 15.c) LIS lo prohíbe de forma taxativa, engloba multas, sanciones y recargos de cualquier administración, incluidas las tributarias.
- Ajuste permanente positivo:
- Suma el importe a la base imponible sin que exista reversión futura.
- No genera impuesto diferido (no se crean 4740/479).
3. Contabilidad y conciliación
| Paso | Cuenta PGC | Apunte |
|---|---|---|
| Reconocimiento de la multa | 678 “Gastos extraordinarios” (o 669 si financiera) a 572/475 | Gasto en PyG |
| Ajuste extracontable en la hoja de BI | — | + importe de la multa en la columna “Aumentos permanentes” |
| Efecto en el IS | 6301 aumenta (más cuota) | Sin 4740/479 |
Ejemplo numérico
Multa de Tráfico = 4 000 €
Debe 678 Pérdidas procedentes de multas … 4.000
Haber 572 Bancos ................................ 4.000
En la conciliación del IS se añade +4 000 € a la BI. A tipo 25 % supone 1 000 € de impuesto extra.
4. Distinción con otros recargos
| Concepto | Deducible | Fundamento |
|---|---|---|
| Intereses de demora de Hacienda | No | Art. 15.c) LIS (equiparados a sanción) |
| Intereses de demora comerciales (proveedores) | Sí | Gastos financieros ordinarios, correlacionados con la operación |
| Indemnizaciones por daños (civil) | Sí | No son sanción: reparan un perjuicio |
5. Errores habituales en la práctica
- Llevar la sanción a la 631 “Otros tributos” pensando que será deducible.
- No hacer el ajuste permanente y, al liquidar, pagar menos IS de lo debido.
- Compensar la multa contra cuentas a cobrar del empleado: contablemente válido, pero sigue sin ser deducible fiscalmente.
6. Jurisprudencia y doctrina
- TEAC 22-09-2022: los recargos del 5 %-10 %-15 % por ingreso extemporáneo también son no deducibles; equiparan su finalidad sancionadora a la de una multa.
- Consulta DGT V0081-21: las multas impuestas por la AEPD no tienen relación directa con la actividad— no son deducibles, sin importar que se trate de error involuntario.
7. Buenas prácticas
- Crear subcuenta 6781 “Multas y sanciones no deducibles” → facilita el ajuste.
- Comunicar al departamento fiscal cada sanción para actualizar la hoja de conciliación.
- Documentar en la memoria que se han eliminado X € de gastos no deducibles, evitando salvedades de auditoría.
Resumen: cualquier multa, sanción o recargo con origen punitivo se resta de la cuenta de resultados contable pero se suma a la base imponible. No existe excepción, ni parcial deducibilidad, ni diferimiento. Llevar un registro claro evita omisiones en la autoliquidación y sanciones adicionales por declarar una cuota menor.