Intereses de demora y recargos de apremio

FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Intereses de demora y recargos de apremio

(cómo tratarlos en contabilidad y en el Impuesto sobre Sociedades a 2025)

ConceptoNaturalezaCuenta PGC típicaFiscalidad 2025Ajuste en la conciliación
Intereses de demora por deudas tributarias (liquidaciones, actas, suspensión, fraccionamientos, etc.)Compensatorio: indemnizan el retraso en pagar a Hacienda6628 «Intereses de demora» (o 669 si se opta por subcuenta dentro de otros gastos financieros)Deducibles desde la doctrina fijada por la STS 150/2021, 8-II-2021 Ningún ajuste: se quedan en el resultado contable y forman parte de la base imponible.
Recargos de período ejecutivo (5 %, 10 %, 20 %) y recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo (1 % + 0,25 % por mes)Punitivo: sustituyen o agravan la sanción678 «Multas y sanciones»NO deducibles (art. 15 c) LIS) Ajuste permanente +: se suma íntegro a la base imponible.

1. Fundamento legal y evolución

  • Artículo 15.c) LIS prohíbe deducir multas, sanciones, recargos del período ejecutivo y recargo extemporáneo.
  • El precepto no menciona los intereses de demora; durante años la AEAT los equiparó a sanción y los consideró no deducibles.
  • La Sentencia del Tribunal Supremo 150/2021 (ECLI:ES:TS:2021:433) unifica criterio: los intereses de demora son un coste financiero compensatorio, no sancionador, y por tanto deducible en el IS.
  • Desde los ejercicios 2021-2025 la AEAT aplica la sentencia en práctica administrativa (Notas 2022-2024 del Manual 200): ya no exige ajuste positivo por estos intereses.

2. Contabilización paso a paso

a) Intereses de demora (deducibles)

Debe   6628  Intereses de demora HP ..............   7.500
Haber  4752  HP acreedora IS / 572 Bancos ........   7.500

Se incluyen en el subtotal “Otros gastos financieros”.
En la hoja de conciliación no se toca: ni aumentos ni disminuciones.

b) Recargo de apremio 10 % (no deducible)

Debe   678   Multas y sanciones ..................   3.000
Haber  4752  HP acreedora IS / 572 Bancos ........   3.000

En el modelo 200 se añade +3.000 € en la columna “Aumentos permanentes (art. 15.c)”. No genera impuesto diferido.


3. Ejemplo numérico comparativo

ConceptoIntereses demoraRecargo ejecutivo
Importe7 500 €3 000 €
Tipo IS25 %25 %
Efecto cuota↓ 1 875 € (ahorro)↑ 750 € (sobrepago)
Asiento ajusteNo+3 000 € permanente

4. Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

  1. Sigue sumando intereses de demora por inercia: desde 2021 ya no procede; revisa tus plantillas.
  2. Llevas el recargo en 6628 pensando que es interés: debe ir en 678 para identificar el ajuste.
  3. Compensas recargo con devoluciones a cobrar: contablemente posible, fiscalmente sigue siendo gasto no deducible → necesita ajuste.
  4. Olvidas recalcular pagos fraccionados: si deduces intereses de demora, tu cuota neta baja y puede ajustar el art. 40.3 LIS.

5. Checklist rápido

  • ¿Intereses de demora? → Deducible → 6628 → sin ajuste.
  • ¿Recargo 5-10-20 % o extemporáneo 1 %+0,25 %/mes? → No deducible → 678 → + permanente
  • ¿Documento AEAT duda? Mira la cabecera: “Recargo” o “Intereses de demora” determina el tratamiento.

Conclusión: a partir de la doctrina del Supremo, solo los recargos y sanciones siguen generando ajustes permanentes. Los intereses de demora tributan como cualquier gasto financiero, reduciendo la base imponible y sin crear diferencias temporarias.