FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Intereses de demora y recargos de apremio
(cómo tratarlos en contabilidad y en el Impuesto sobre Sociedades a 2025)
| Concepto | Naturaleza | Cuenta PGC típica | Fiscalidad 2025 | Ajuste en la conciliación |
|---|---|---|---|---|
| Intereses de demora por deudas tributarias (liquidaciones, actas, suspensión, fraccionamientos, etc.) | Compensatorio: indemnizan el retraso en pagar a Hacienda | 6628 «Intereses de demora» (o 669 si se opta por subcuenta dentro de otros gastos financieros) | Deducibles desde la doctrina fijada por la STS 150/2021, 8-II-2021 | Ningún ajuste: se quedan en el resultado contable y forman parte de la base imponible. |
| Recargos de período ejecutivo (5 %, 10 %, 20 %) y recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo (1 % + 0,25 % por mes) | Punitivo: sustituyen o agravan la sanción | 678 «Multas y sanciones» | NO deducibles (art. 15 c) LIS) | Ajuste permanente +: se suma íntegro a la base imponible. |
1. Fundamento legal y evolución
- Artículo 15.c) LIS prohíbe deducir multas, sanciones, recargos del período ejecutivo y recargo extemporáneo.
- El precepto no menciona los intereses de demora; durante años la AEAT los equiparó a sanción y los consideró no deducibles.
- La Sentencia del Tribunal Supremo 150/2021 (ECLI:ES:TS:2021:433) unifica criterio: los intereses de demora son un coste financiero compensatorio, no sancionador, y por tanto deducible en el IS.
- Desde los ejercicios 2021-2025 la AEAT aplica la sentencia en práctica administrativa (Notas 2022-2024 del Manual 200): ya no exige ajuste positivo por estos intereses.
2. Contabilización paso a paso
a) Intereses de demora (deducibles)
Debe 6628 Intereses de demora HP .............. 7.500
Haber 4752 HP acreedora IS / 572 Bancos ........ 7.500
Se incluyen en el subtotal “Otros gastos financieros”.
En la hoja de conciliación no se toca: ni aumentos ni disminuciones.
b) Recargo de apremio 10 % (no deducible)
Debe 678 Multas y sanciones .................. 3.000
Haber 4752 HP acreedora IS / 572 Bancos ........ 3.000
En el modelo 200 se añade +3.000 € en la columna “Aumentos permanentes (art. 15.c)”. No genera impuesto diferido.
3. Ejemplo numérico comparativo
| Concepto | Intereses demora | Recargo ejecutivo |
|---|---|---|
| Importe | 7 500 € | 3 000 € |
| Tipo IS | 25 % | 25 % |
| Efecto cuota | ↓ 1 875 € (ahorro) | ↑ 750 € (sobrepago) |
| Asiento ajuste | No | +3 000 € permanente |
4. Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
- Sigue sumando intereses de demora por inercia: desde 2021 ya no procede; revisa tus plantillas.
- Llevas el recargo en 6628 pensando que es interés: debe ir en 678 para identificar el ajuste.
- Compensas recargo con devoluciones a cobrar: contablemente posible, fiscalmente sigue siendo gasto no deducible → necesita ajuste.
- Olvidas recalcular pagos fraccionados: si deduces intereses de demora, tu cuota neta baja y puede ajustar el art. 40.3 LIS.
5. Checklist rápido
- ¿Intereses de demora? → Deducible → 6628 → sin ajuste.
- ¿Recargo 5-10-20 % o extemporáneo 1 %+0,25 %/mes? → No deducible → 678 → + permanente
- ¿Documento AEAT duda? Mira la cabecera: “Recargo” o “Intereses de demora” determina el tratamiento.
Conclusión: a partir de la doctrina del Supremo, solo los recargos y sanciones siguen generando ajustes permanentes. Los intereses de demora tributan como cualquier gasto financiero, reduciendo la base imponible y sin crear diferencias temporarias.