Ingresos de establecimientos permanentes en el extranjero

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Ingresos obtenidos a través de establecimientos permanentes (EP) en el extranjero

Exención internacional – art. 22 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades


1. Qué cubre la exención

Renta del EP extranjeroCondición para la matriz española
Beneficio operativo del ejercicio (resultado contable ajustado a norma local)Se integra en la cuenta de pérdidas y ganancias individual.
Plusvalía por transmisión del propio EP o de sus activosIncluida en el resultado contable de la matriz.
Diferencias de conversión (moneda funcional ≠ €)Forman parte del resultado al consolidar.

Si se cumplen los requisitos, el 100 % de estas rentas queda exento en España (sin “recargo” del 5 %).


2. Requisitos legales (art. 22.1 LIS)

  1. EP real: local comercial, oficina, planta, obra > 6 meses…
  2. Tributación adecuada:
    • El Estado donde radica el EP no figura en la lista española de «Jurisdicciones no cooperativas» y
    • El EP ha tributado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS (no se exige tipo mínimo explícito).
  3. Separación contable: libros específicos o desglose fiable que permita determinar el beneficio del EP.

En convenios para evitar la doble imposición (CDI) suele aplicarse el método de exención (“exención con progresividad”); art. 22 transpone esa misma lógica al derecho interno.


3. Mecánica en la autoliquidación (modelo 200)

  1. Resultado contable incluye el beneficio del EP (ej. +450 000 €).
  2. En la conciliación se registra una disminución permanente:
    • –450 000 € en las casillas «Disminuciones art. 22» (exención rentas EP).
  3. Base imponible española ya no contiene esa renta; no se repercuten gastos de gestión presuntos ni se crea impuesto diferido.

(Si hubiese pérdidas del EP, no se suman: la LIS prohíbe deducirlas en España salvo que el EP cese y la jurisdicción permita compensarlas allí).


4. Ejemplo numérico

ConceptoImporte (€)
Beneficio matriz España+300 000
Beneficio EP Chile+450 000
Resultado contable750 000
Disminución art. 22–450 000
Base imponible300 000
IS (25 %)75 000

El beneficio chileno queda completamente exento en España; sólo tributará en Chile.


5. Obligaciones formales y de prueba

  • Contabilidad separada (submayor o ERP multi-empresa).
  • Declaración y pago del impuesto local: copia de la liquidación o certificado de la administración chilena.
  • Documentación de cálculo de beneficios según el art. 22.2 (reglas art. 23 LIS y Comentario OCDE Art. 7).
  • Marca “EP extranjero” en el apartado correspondiente del modelo 200 y detalla país, importe y tributo satisfecho.

6. Situaciones especiales

CasoTratamiento
EP en país cooperativo pero con “tax holiday” a tipo 0 %No cumple requisito de tributación efectiva → renta no exenta → integración plena + posible deducción por impuesto pagado en el futuro.
EP en jurisdicción no cooperativaNo aplica exención (art. 22.1 b).
Cierre o venta del EP con pérdidasLa pérdida puede ser deducible si se prueba la imposibilidad de compensarla localmente (art. 22.5).

Resumen

Los beneficios generados por una sucursal extranjera auténtica, sujeta a un impuesto equiparable al IS y situada fuera de paraísos fiscales, se restan íntegramente de la base imponible española. De este modo se evita la doble tributación y sólo se grava la parte del resultado realmente obtenida en España. Mantener libros separados y conservar prueba de la tributación en origen son esenciales para conservar la exención.