FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Ingresos de establecimientos permanentes en el extranjero
Ingresos obtenidos a través de establecimientos permanentes (EP) en el extranjero
Exención internacional – art. 22 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
1. Qué cubre la exención
| Renta del EP extranjero | Condición para la matriz española |
|---|---|
| Beneficio operativo del ejercicio (resultado contable ajustado a norma local) | Se integra en la cuenta de pérdidas y ganancias individual. |
| Plusvalía por transmisión del propio EP o de sus activos | Incluida en el resultado contable de la matriz. |
| Diferencias de conversión (moneda funcional ≠ €) | Forman parte del resultado al consolidar. |
Si se cumplen los requisitos, el 100 % de estas rentas queda exento en España (sin “recargo” del 5 %).
2. Requisitos legales (art. 22.1 LIS)
- EP real: local comercial, oficina, planta, obra > 6 meses…
- Tributación adecuada:
- El Estado donde radica el EP no figura en la lista española de «Jurisdicciones no cooperativas» y
- El EP ha tributado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS (no se exige tipo mínimo explícito).
- Separación contable: libros específicos o desglose fiable que permita determinar el beneficio del EP.
En convenios para evitar la doble imposición (CDI) suele aplicarse el método de exención (“exención con progresividad”); art. 22 transpone esa misma lógica al derecho interno.
3. Mecánica en la autoliquidación (modelo 200)
- Resultado contable incluye el beneficio del EP (ej. +450 000 €).
- En la conciliación se registra una disminución permanente:
- –450 000 € en las casillas «Disminuciones art. 22» (exención rentas EP).
- Base imponible española ya no contiene esa renta; no se repercuten gastos de gestión presuntos ni se crea impuesto diferido.
(Si hubiese pérdidas del EP, no se suman: la LIS prohíbe deducirlas en España salvo que el EP cese y la jurisdicción permita compensarlas allí).
4. Ejemplo numérico
| Concepto | Importe (€) |
|---|---|
| Beneficio matriz España | +300 000 |
| Beneficio EP Chile | +450 000 |
| Resultado contable | 750 000 |
| Disminución art. 22 | –450 000 |
| Base imponible | 300 000 |
| IS (25 %) | 75 000 |
El beneficio chileno queda completamente exento en España; sólo tributará en Chile.
5. Obligaciones formales y de prueba
- Contabilidad separada (submayor o ERP multi-empresa).
- Declaración y pago del impuesto local: copia de la liquidación o certificado de la administración chilena.
- Documentación de cálculo de beneficios según el art. 22.2 (reglas art. 23 LIS y Comentario OCDE Art. 7).
- Marca “EP extranjero” en el apartado correspondiente del modelo 200 y detalla país, importe y tributo satisfecho.
6. Situaciones especiales
| Caso | Tratamiento |
|---|---|
| EP en país cooperativo pero con “tax holiday” a tipo 0 % | No cumple requisito de tributación efectiva → renta no exenta → integración plena + posible deducción por impuesto pagado en el futuro. |
| EP en jurisdicción no cooperativa | No aplica exención (art. 22.1 b). |
| Cierre o venta del EP con pérdidas | La pérdida puede ser deducible si se prueba la imposibilidad de compensarla localmente (art. 22.5). |
Resumen
Los beneficios generados por una sucursal extranjera auténtica, sujeta a un impuesto equiparable al IS y situada fuera de paraísos fiscales, se restan íntegramente de la base imponible española. De este modo se evita la doble tributación y sólo se grava la parte del resultado realmente obtenida en España. Mantener libros separados y conservar prueba de la tributación en origen son esenciales para conservar la exención.