Gastos pagados por una establecimiento permanente a su matriz extranjera

FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Gastos pagados por una establecimiento permanente a su matriz extranjera

Gastos pagados por una establecimiento permanente (EP) en España a su matriz extranjera cuando el método de atribución no permite deducción


1. Regla que los convierte en “no deducibles”

Texto legalIdea clave
Art. 18.2 TR-IRNR (Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes)El EP no puede deducir pagos a su casa central (ni a otro centro del mismo no residente) por cánones, intereses, comisiones, servicios o asistencia de cualquier clase, salvo que correspondan a costes efectivos de bienes o servicios recibidos de terceros independientes.
Art. 22.2 LIS (remisión a las normas del IS)El EP determina su base imponible “como si fuera una entidad residente”, pero respetando la prohibición anterior.

Traducción sencilla
• Dentro de un único sujeto no residente, las “operaciones internas” no generan gasto deducible, a menos que representen un coste real que el EP hubiese soportado igual con un tercero.
• Esta regla se mantiene porque España no ha adoptado plenamente el “Authorised OECD Approach” (AOA) que reconoce todos los internal dealings.


2. Cómo se refleja contablemente

  1. Registro inicial (la sucursal contabiliza la factura intragrupo):
Debe  627  Servicios recibidos de la matriz        60.000
Haber 410  Cuenta corriente con la matriz          60.000
  1. Cierre fiscal
  • Si el servicio no cumple la excepción de coste efectivo → ajuste permanente positivo:
    • 60 000 € en la hoja de conciliación (casilla “art. 18.2 TR-IRNR / art. 15.b LIS”).
  • No se genera impuesto diferido: la prohibición es definitiva mientras el gasto sea interno.

3. Ejemplos prácticos

Situación¿Se permite deducir?Por qué
Cuota de “gestión” 60 000 € que la matriz carga a todas sus filiales, sin desglose, para “soporte corporativo”NONo se identifica coste de terceros; ni existe prueba de beneficio específico para el EP.
Reembolso de póliza de seguro mundial: la matriz paga a la aseguradora y repercute al EP su parte (15 000 €) con factura de la compañía de seguros adjuntaEs gasto efectivo de tercero. Se admite deducción hasta el importe repercutido.
Intereses por “préstamo” de tesorería entre matriz y sucursalNOEl TR-IRNR prohíbe deducir intereses intra-entidad; tampoco cabe aplicar art. 16 LIS (30 % EBITDA).

4. Consecuencias si se deducen indebidamente

  • Regularización de cuota (sumar el gasto) + intereses de demora.
  • Sanción por dejar de ingresar (50 %–150 % de la cuota) si hay culpabilidad.
  • Posible reclasificación del pago como remesa al exterior sujeta a retención del 19 % (art. 31 TR-IRNR).

5. Cómo conservar la deducibilidad cuando es posible

  1. Guardar facturas y contratos de terceros independientes que originen el coste.
  2. Demostrar beneficio directo para el EP (informe de reparto de costes, KPIs).
  3. Asignar el gasto según criterios de reparto razonables (horas de servicio, nº empleados, volumen de ventas).
  4. Incluir el detalle en la documentación de precios de transferencia aunque no exista operación entre dos sujetos distintos.

Resumen

En una sucursal española de un grupo extranjero, solo son deducibles los pagos a la matriz que representen un coste real de terceros; el resto (servicios generales, cánones, intereses, comisiones internas) se debe sumar permanentemente a la base imponible del EP. La clave está en probar que el gasto tenía un coste externo y aporta un beneficio concreto a la actividad del establecimiento.