FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Gastos financieros intragrupo sin justificación de beneficio empresarial
(art. 15 h) primer párrafo LIS · Resoluciones TEAC 13-3-2019, 23-2-2022 · BEPS Acción 4)
1. ¿Qué prohíbe exactamente la ley?
Art. 15 h) LIS: «No serán deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, cuando quieran situarse en un nivel de tributación inferior o cuando no exista un motivo económico válido para la operación».
En otras palabras, los intereses que paga una sociedad española a otra entidad vinculada no se pueden deducir si:
- La única razón real de la financiación es ahorrar impuestos (trasladar base al país del prestamista).
- No hay ganancia o utilidad económica objetiva para la prestataria (por ejemplo, ya disponía de fondos propios suficientes).
2. Cómo detecta la AEAT que no hay “beneficio empresarial”
| Indicadores de falta de motivo económico | Ejemplos frecuentes |
|---|---|
| Endeudamiento desproporcionado respecto a su sector o a su propio histórico | D/E pasa de 0,5 a 4,0 sin plan de inversión. |
| Fondos recibidos que quedan ociosos (depósitos, préstamos a terceros, dividendos a la matriz) | Cash circular: entra préstamo 10 M €, sale préstamo a otra filial o dividendo arriba. |
| Capacidad de endeudamiento interna suficiente | La empresa tenía tesorería o reservas para la inversión prevista. |
| Tipo de interés superior al de mercado sin razones de riesgo | 9 % a 5 años cuando bancos ofrecen 4 %. |
| Prestamista sin sustancia (sociedad “caja”) | Holding en jurisdicción de baja fiscalidad sin personal ni funciones reales. |
La AEAT suele pedir dossier de negocio (estudio de viabilidad, flujos de caja, contratos, benchmarking) para acreditar la necesidad y el beneficio de la deuda.
3. Contabilidad y ajuste fiscal
- Registro normal del préstamo y de los intereses en cuentas 170/662 o 521/662.
- Ajuste permanente en la conciliación (modelo 200):
Se suma íntegramente el gasto financiero calificado como art. 15 h) al cuadro «Aumentos permanentes». - Sin impuesto diferido: la prohibición es definitiva.
- Posible recaracterización a dividendo encubierto ⇒ el pagador debe practicar retención del 19 % (socios residentes) o tipo de convenio/IRNR.
4. Ejemplo numérico
Préstamo intragrupo 8 M € al 8 % (tipo de mercado 4 %) sólo para distribuir dividendos:
| Concepto | Contabilidad | Fiscalidad |
|---|---|---|
| Intereses devengados | 640 000 € gasto (662) | +640 000 € en la base imponible (no deducible) |
| Cuota dejada de ahorrar | 640 000 € × 25 % = 160 000 € |
Además, la AEAT puede requerir retención de dividendos y sanción del 50 %–150 % de la cuota defraudada.
5. Relación con otras normas de limitación
| Norma | Orden de aplicación | Comentario |
|---|---|---|
| Art. 15 h) (beneficio empresarial) | Primero | El gasto se elimina totalmente si no hay motivo válido. |
| Art. 16 (30 % EBITDA) | Después | Sólo se aplica a los intereses que sí superan el filtro del 15 h). |
| Transfer-pricing art. 18 | Paralelo | Incluso con precio “arm’s-length”, puede negarse la deducción si falta beneficio económico. |
6. Cómo blindar la deducibilidad (check-list)
- Plan de negocio: flujo de caja que justifique que la deuda es necesaria y rentable.
- Benchmark externo: comparar alternativas bancarias y ratios de solvencia del sector.
- Documento TP: demuestra que el tipo de interés está a mercado, pero recuerda que esto no basta si la necesidad económica es inexistente.
- Sustancia del prestamista: empleados, funciones de tesorería, riesgos asumidos.
- Trazabilidad del uso de fondos: estados de cuenta que prueben que se destinaron a inversión, no a mero reparto.
Resumen rápido
Los intereses de un préstamo intragrupo sólo son deducibles cuando la empresa prueba que necesita esa financiación y que obtiene un beneficio real distinto del ahorro fiscal. Sin esa evidencia, el art. 15 h) LIS los convierte en gasto permanentemente no deducible, aumentando la base imponible y, a menudo, obligando a retención como dividendo encubierto.