Gastos financieros intragrupo sin justificación de beneficio empresarial

FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Gastos financieros intragrupo sin justificación de beneficio empresarial

(art. 15 h) primer párrafo LIS · Resoluciones TEAC 13-3-2019, 23-2-2022 · BEPS Acción 4)


1. ¿Qué prohíbe exactamente la ley?

Art. 15 h) LIS: «No serán deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, cuando quieran situarse en un nivel de tributación inferior o cuando no exista un motivo económico válido para la operación».

En otras palabras, los intereses que paga una sociedad española a otra entidad vinculada no se pueden deducir si:

  • La única razón real de la financiación es ahorrar impuestos (trasladar base al país del prestamista).
  • No hay ganancia o utilidad económica objetiva para la prestataria (por ejemplo, ya disponía de fondos propios suficientes).

2. Cómo detecta la AEAT que no hay “beneficio empresarial”

Indicadores de falta de motivo económicoEjemplos frecuentes
Endeudamiento desproporcionado respecto a su sector o a su propio históricoD/E pasa de 0,5 a 4,0 sin plan de inversión.
Fondos recibidos que quedan ociosos (depósitos, préstamos a terceros, dividendos a la matriz)Cash circular: entra préstamo 10 M €, sale préstamo a otra filial o dividendo arriba.
Capacidad de endeudamiento interna suficienteLa empresa tenía tesorería o reservas para la inversión prevista.
Tipo de interés superior al de mercado sin razones de riesgo9 % a 5 años cuando bancos ofrecen 4 %.
Prestamista sin sustancia (sociedad “caja”)Holding en jurisdicción de baja fiscalidad sin personal ni funciones reales.

La AEAT suele pedir dossier de negocio (estudio de viabilidad, flujos de caja, contratos, benchmarking) para acreditar la necesidad y el beneficio de la deuda.


3. Contabilidad y ajuste fiscal

  1. Registro normal del préstamo y de los intereses en cuentas 170/662 o 521/662.
  2. Ajuste permanente en la conciliación (modelo 200):
    Se suma íntegramente el gasto financiero calificado como art. 15 h) al cuadro «Aumentos permanentes».
  3. Sin impuesto diferido: la prohibición es definitiva.
  4. Posible recaracterización a dividendo encubierto ⇒ el pagador debe practicar retención del 19 % (socios residentes) o tipo de convenio/IRNR.

4. Ejemplo numérico

Préstamo intragrupo 8 M € al 8 % (tipo de mercado 4 %) sólo para distribuir dividendos:

ConceptoContabilidadFiscalidad
Intereses devengados640 000 € gasto (662)+640 000 € en la base imponible (no deducible)
Cuota dejada de ahorrar640 000 € × 25 % = 160 000 €

Además, la AEAT puede requerir retención de dividendos y sanción del 50 %–150 % de la cuota defraudada.


5. Relación con otras normas de limitación

NormaOrden de aplicaciónComentario
Art. 15 h) (beneficio empresarial)PrimeroEl gasto se elimina totalmente si no hay motivo válido.
Art. 16 (30 % EBITDA)DespuésSólo se aplica a los intereses que superan el filtro del 15 h).
Transfer-pricing art. 18ParaleloIncluso con precio “arm’s-length”, puede negarse la deducción si falta beneficio económico.

6. Cómo blindar la deducibilidad (check-list)

  1. Plan de negocio: flujo de caja que justifique que la deuda es necesaria y rentable.
  2. Benchmark externo: comparar alternativas bancarias y ratios de solvencia del sector.
  3. Documento TP: demuestra que el tipo de interés está a mercado, pero recuerda que esto no basta si la necesidad económica es inexistente.
  4. Sustancia del prestamista: empleados, funciones de tesorería, riesgos asumidos.
  5. Trazabilidad del uso de fondos: estados de cuenta que prueben que se destinaron a inversión, no a mero reparto.

Resumen rápido

Los intereses de un préstamo intragrupo sólo son deducibles cuando la empresa prueba que necesita esa financiación y que obtiene un beneficio real distinto del ahorro fiscal. Sin esa evidencia, el art. 15 h) LIS los convierte en gasto permanentemente no deducible, aumentando la base imponible y, a menudo, obligando a retención como dividendo encubierto.