Gastos financieros derivados de beneficios distribuidos

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Gastos financieros derivados de beneficios distribuidos (autofinanciación)

(art. 15 h), segundo párrafo, Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades)


1. Regla fiscal resumida

Cuando una sociedad pide dinero prestado (normalmente a otra entidad de su mismo grupo) para poder repartir dividendos, devolver aportaciones o reducir capital, los intereses de ese préstamo no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

«No serán deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo (…) que se destinen, directa o indirectamente, a la distribución de beneficios o reservas». — art. 15 h) LIS

La norma pretende evitar que el grupo se endeude solo para “vaciar” la caja de una filial y, además, ahorrarse el impuesto por la vía de deducir intereses.


2. ¿A qué operaciones afecta?

Situación típicaEjemplo
1 Préstamo intragrupo para pagar dividendosLa filial A firma con la matriz B un crédito a 5 % para abonar un dividendo extraordinario.
2 Financiación de devolución de prima de emisión / reducción de capitalUna sociedad reduce capital y se endeuda con otra del grupo para entregar efectivo a los socios.
3 Estructuras “cash-pool” usadas solo para vaciar cajaBarrido de tesorería con deuda espejo cuyo fin es girar dividendos sin beneficios disponibles.

No aplica si el préstamo proviene de un tercero (banco) ni si la financiación se destina a invertir (adquisición de activos, expansión, etc.).


3. Contabilidad

  1. Registro del préstamo Debe 572 Bancos n Haber 170 Deudas L/P entidades del grupo n
  2. Devengo de intereses Debe 662 Intereses de deudas a c/p grupo X Haber 524 Intereses a pagar Eº grupo X
  3. Pago del dividendo Debe 557 Dividendos a cuenta n Haber 572 Bancos n

4. Ajuste fiscal

  • Intereses devengados (cuentas 662/666) se muestran como gasto en la PyG.
  • En la conciliación del modelo 200 se suman íntegros en la columna «Aumentos permanentes art. 15 h)».
  • No se genera impuesto diferido (la prohibición es definitiva).

5. Ejemplo numérico sencillo

Datos 2025

  • Préstamo intragrupo: 1 000 000 € al 6 % → interés 60 000 €.
  • Otros gastos / ingresos regulares: resultado contable antes de intereses 500 000 €.
PasoResultado / BI
Resultado contable antes IS500 000 €
– Intereses (gasto PyG)– 60 000 €
Ajuste + art. 15 h)+ 60 000 €
Base imponible500 000 €

Efecto: la base imponible vuelve al valor que habría existido sin esos intereses; la sociedad no deduce el coste de la autofinanciación.


6. Relación con otras limitaciones

Norma¿Acumula o sustituye?Notas
Límite 30 % EBITDA (art. 16 LIS)Sustituye (si se aplica art. 15 h), ya no se llega al 30 %)Estos intereses se eliminan antes de comprobar la regla general de sub-capitalización.
Gastos financieros intragrupo “sin causa económica” (primer párrafo art. 15 h))Puede coincidirSi, además, el préstamo carece de sustancia, Hacienda alegará también la primera parte del art. 15 h).

7. Cómo defender la deducción (opciones limitadas)

Solo hay dos vías:

  1. Prueba de destino distinto
    – demostrar que el préstamo financia inversión productiva y no el pago de dividendos.
  2. Prueba de que el prestamista NO es parte vinculada
    – financiación bancaria externa: los intereses sí se someten al art. 16, pero son deducibles dentro del 30 % EBITDA.

En la práctica, si el cash‐flow muestra que la entrada de préstamo sale inmediatamente como dividendo, la AEAT presume la finalidad prohibida.


8. Buenas prácticas

  1. Documentar el destino del préstamo antes de firmarlo: acta del consejo, presupuesto de inversión, cuadro de flujos.
  2. Evitar créditos “back-to-back” (la matriz se endeuda con banco y presta a la filial para pagarle dividendo).
  3. Etiquetar en ERP cualquier interés intragrupo y disparar alerta «art. 15 h)».
  4. Si se decide repartir dividendo financiado, valorar la opción de financiación bancaria directa en la filial (intereses pasarían al art. 16, no al 15 h)).

Resumen

Los intereses de préstamos intragrupo utilizados para pagar dividendos o devoluciones de capital son gasto no deducible: se eliminan de la base imponible de forma permanente bajo el art. 15 h) LIS. Para mantener la deducción es imprescindible demostrar que la deuda sirve a la actividad económica, no a la simple salida de caja hacia los socios.