FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Gastos con personas o entidades de paraísos fiscales / jurisdicciones no cooperativas
(art. 15 j) Ley 27/2014 del IS + Orden HFP/115/2023)
1. Regla fiscal
No son deducibles los gastos de servicios, cánones, intereses o bienes adquiridos directa o indirectamente a personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales —hoy “jurisdicciones no cooperativas”— salvo que el contribuyente pruebe que la operación:
- Se ha realizado realmente y
- Obedece a motivos económicos válidos, distintos del mero ahorro fiscal.
– art. 15 j) LIS
2. ¿Qué es una “jurisdicción no cooperativa”?
Desde la Ley 11/2021 el viejo listado de paraísos fiscales se sustituye por el concepto dinámico de jurisdicciones no cooperativas, definido y actualizado por el Ministerio de Hacienda (Orden HFP/115/2023, en vigor 11-feb-2023)
Entre otras figuran Islas Vírgenes Británicas, Panamá, Samoa, Trinidad y Tobago, etc. ➜ hay que revisar la lista oficial antes de cada cierre.
3. Cómo acreditar el “motivo económico válido”
| Prueba exigible | Ejemplo de documentación |
|---|---|
| Realidad material del servicio o suministro | Contrato firmado, albaranes, conocimiento de embarque, acta de entrega, resultados medibles. |
| Necesidad empresarial | Informe interno comparando proveedores, demostración de que no existe alternativa UE/OCDE equivalente. |
| Valor de mercado (TP) | Estudio de precios de transferencia o benchmarking externo. |
| Sustancia del proveedor | Certificado de inscripción, nóminas, alquiler oficina, fotos instalación, personal técnico. |
Tip: mantén un dossier específico; la AEAT lo exige en las comprobaciones de art. 15 j).
4. Contabilidad y ajuste
- Registro normal
Debe 623 Servicios profesionales extranjeros …… 50.000 Haber 410 Proveedor exterior ……………………. 50.000 - Cierre
Si NO existe prueba suficiente → ajuste permanente positivo (“Aumentos art. 15 j)”):- 50 000 € a la base imponible.
No se registra impuesto diferido (no revierte).
- 50 000 € a la base imponible.
- Retención
Pagos a jurisdicciones no cooperativas llevan retención del 24 % (intereses, cánones, asistencia técnica) si el beneficiario no acredita residencia efectiva en otro país con convenio.
5. Ejemplos prácticos
| Caso | ¿Prueba válida? | Ajuste BI |
|---|---|---|
| Honorarios management 40 000 € a BVI; solo hay factura PDF. | Sin sustancia ni informe TP | +40 000 € |
| Compra cacao 180 000 € a empresa de Trinidad y Tobago con contrato, packing-list y estudios de precio internacional ICC. | Operación real y necesaria | 0 € |
| Royalty 25 000 € a filial Panamá por marca interna; hay contrato y dossier TP, pero filial no tiene empleados. | Falta sustancia | +25 000 € |
6. Riesgos y sanciones
- Regularización de cuota + intereses.
- Sanción del 50 % – 150 % de la cuota dejada de ingresar (art. 191 LGT).
- Exclusión de gastos también afecta a pagos indirectos canalizados a través de terceros países (agencias, comisionistas).
7. Buenas prácticas operativas
- Lista actualizada: incorpora la Orden HFP/115/2023 al ERP de proveedores.
- Alerta automática: si el CIF/país coincide con la lista, se abre expediente de justificación.
- Dosier TP simplificado incluso para operaciones < 250 000 €; la carga probatoria recae en la empresa.
- Revisión semestral del gasto acumulado y de la evidencia disponible antes del 31-12.
Resumen
Un gasto pagado a una entidad de paraíso fiscal/jurisdicción no cooperativa no será deducible salvo que la empresa demuestre —con documentación sólida y comparables de mercado— que la operación es real y tiene motivos económicos válidos.
Si la prueba flaquea, el importe se suma permanentemente a la base imponible: no habrá vuelta atrás ni impuestos diferidos que compensen. La prevención y la trazabilidad documental son la única vía para conservar la deducibilidad.