Gastos con personas o entidades de paraísos fiscales / jurisdicciones no cooperativas

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(art. 15 j) Ley 27/2014 del IS + Orden HFP/115/2023)


1. Regla fiscal

No son deducibles los gastos de servicios, cánones, intereses o bienes adquiridos directa o indirectamente a personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales —hoy “jurisdicciones no cooperativas”— salvo que el contribuyente pruebe que la operación:

  1. Se ha realizado realmente y
  2. Obedece a motivos económicos válidos, distintos del mero ahorro fiscal.
    – art. 15 j) LIS

2. ¿Qué es una “jurisdicción no cooperativa”?

Desde la Ley 11/2021 el viejo listado de paraísos fiscales se sustituye por el concepto dinámico de jurisdicciones no cooperativas, definido y actualizado por el Ministerio de Hacienda (Orden HFP/115/2023, en vigor 11-feb-2023)
Entre otras figuran Islas Vírgenes Británicas, Panamá, Samoa, Trinidad y Tobago, etc. ➜ hay que revisar la lista oficial antes de cada cierre.


3. Cómo acreditar el “motivo económico válido”

Prueba exigibleEjemplo de documentación
Realidad material del servicio o suministroContrato firmado, albaranes, conocimiento de embarque, acta de entrega, resultados medibles.
Necesidad empresarialInforme interno comparando proveedores, demostración de que no existe alternativa UE/OCDE equivalente.
Valor de mercado (TP)Estudio de precios de transferencia o benchmarking externo.
Sustancia del proveedorCertificado de inscripción, nóminas, alquiler oficina, fotos instalación, personal técnico.

Tip: mantén un dossier específico; la AEAT lo exige en las comprobaciones de art. 15 j).


4. Contabilidad y ajuste

  1. Registro normal Debe 623 Servicios profesionales extranjeros …… 50.000 Haber 410 Proveedor exterior ……………………. 50.000
  2. Cierre
    Si NO existe prueba suficienteajuste permanente positivo (“Aumentos art. 15 j)”):
    • 50 000 € a la base imponible.
      No se registra impuesto diferido (no revierte).
  3. Retención
    Pagos a jurisdicciones no cooperativas llevan retención del 24 % (intereses, cánones, asistencia técnica) si el beneficiario no acredita residencia efectiva en otro país con convenio.

5. Ejemplos prácticos

Caso¿Prueba válida?Ajuste BI
Honorarios management 40 000 € a BVI; solo hay factura PDF. Sin sustancia ni informe TP+40 000 €
Compra cacao 180 000 € a empresa de Trinidad y Tobago con contrato, packing-list y estudios de precio internacional ICC.Operación real y necesaria0 €
Royalty 25 000 € a filial Panamá por marca interna; hay contrato y dossier TP, pero filial no tiene empleados.Falta sustancia+25 000 €

6. Riesgos y sanciones

  • Regularización de cuota + intereses.
  • Sanción del 50 % – 150 % de la cuota dejada de ingresar (art. 191 LGT).
  • Exclusión de gastos también afecta a pagos indirectos canalizados a través de terceros países (agencias, comisionistas).

7. Buenas prácticas operativas

  1. Lista actualizada: incorpora la Orden HFP/115/2023 al ERP de proveedores.
  2. Alerta automática: si el CIF/país coincide con la lista, se abre expediente de justificación.
  3. Dosier TP simplificado incluso para operaciones < 250 000 €; la carga probatoria recae en la empresa.
  4. Revisión semestral del gasto acumulado y de la evidencia disponible antes del 31-12.

Resumen

Un gasto pagado a una entidad de paraíso fiscal/jurisdicción no cooperativa no será deducible salvo que la empresa demuestre —con documentación sólida y comparables de mercado— que la operación es real y tiene motivos económicos válidos.
Si la prueba flaquea, el importe se suma permanentemente a la base imponible: no habrá vuelta atrás ni impuestos diferidos que compensen. La prevención y la trazabilidad documental son la única vía para conservar la deducibilidad.