FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>exención de dividendos y plusvalías
5 % en concepto de “gastos de gestión” asociado a la exención de dividendos y plusvalías (art. 21 LIS)
1. ¿Por qué aparece ese 5 %?
Desde 2021 la exención sobre rentas de participaciones significativas (≥ 5 % o coste ≥ 20 M €) pasó del 100 % al 95 %.
La Ley presume que la sociedad española incurre en un 5 % de gastos internos de administración y defensa de la inversión; como esos costes no se pueden identificar uno a uno, Hacienda los fija forzosamente en el 5 % de la renta exenta.
Consecuencia: el 95 % queda libre de impuesto y el 5 % tributa al tipo general (25 %, 23 %, etc.).
(si la filial pagadora tiene < 400 000 € de cifra de negocios el año anterior, la exención vuelve a ser del 100 % — DT 41.ª LIS)
2. ¿Cómo se refleja en la práctica?
- Contabilidad
Recibes un dividendo de 1 000 000 €Debe 572 Bancos .................................. 1.000.000 Haber 760 Ingresos de participaciones ............. 1.000.000 - Conciliación fiscal (modelo 200)
- Restas el 100 % en la columna “Disminuciones art. 21”.
- Suma inmediata del 5 % (50 000 €) en la columna “Aumentos permanentes art. 21.10”.
- Resultado neto: la base imponible solo se reduce en el 95 % (-950 000 €).
- Cuota que efectivamente paga
50 000 € × 25 % = 12 500 €.
No hay impuesto diferido: el ajuste es permanente.
3. Tratamiento en el modelo 200
| Casillas clave | Qué se anota |
|---|---|
| 00553 / 01026 | –1 000 000 € (disminución art. 21) |
| 00564 / 01029 | + 50 000 € (aumento 5 %) |
(números de casilla pueden variar en futuras versiones del modelo, pero la lógica es idéntica)
4. Particularidades y excepciones
- ETVE (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros): también aplica el 95 % salvo la excepción de filiales de escasa cifra de negocios.
- Filiales pequeñas (< 400 000 € CN): exención plena → no se practica el aumento del 5 %.
- Dividendos con retención extranjera: el 5 % tributa al 25 %, y la retención exterior solo se puede deducir en la proporción del 5 % (principio de tributación efectiva).
5. Ejemplo completo
Dividendo bruto ………………… 1 000 000 €
Retención en origen (5 %) ………… -50 000 €
Cobro neto …………………….. 950 000 €
Liquidación española
- Disminución 100 %: -1 000 000 €
- Aumento 5 %: + 50 000 €
- Base imponible neta: -950 000 €
- IS español sobre 5 %: 50 000 € × 25 % = 12 500 €
- Deducción por doble imposición extranjera: 5 % de la retención sufrida → 50 000 € × 5 % = 2 500 €
- Cuota a ingresar: 12 500 € – 2 500 € = 10 000 €
Resumen rápido
- Exención art. 21 = 95 %, salvo filiales muy pequeñas (100 %).
- El 5 % se declara como gasto de gestión presunto: aumento permanente en la hoja de conciliación.
- No hay diferidos ni reversión: tributa para siempre.
- En dividendo de 1 M €, el IS efectivo es 2,5 % (suponiendo tipo 25 %).
Conservar la documentación de la participación (porcentaje, coste, fecha) y de la cifra de negocios de la filial es esencial para aplicar correctamente la exención o la excepción del 100 %.