FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Donativos, liberalidades y atenciones a clientes
(art. 15 e) LIS + excepción 1 % INCN y gastos de RSE art. 26 bis LIS)
1. Qué dice la ley
| Norma | Regla |
|---|---|
| Art. 15 e) LIS | «No tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible los donativos y liberalidades, salvo – en su caso – los gastos por atenciones a clientes y proveedores que no superen el 1 % de la cifra neta de negocios (INCN) del período.» |
| Art. 26 bis LIS (nuevo 2024) | Declara deducibles los gastos necesarios para ejecutar planes formales de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), sostenibilidad y/o gobernanza, cuando:• estén aprobados por el órgano de administración;• se documenten y cuantifiquen;• no persigan fines publicitarios encubiertos. |
Traducción sencilla
- Donar o “invitar” es gasto NO deducible → se suma a la base imponible.
- Solo se salvan dos grupos:
- Atenciones a clientes ≤ 1 % INCN.
- Planes formales de RSE (art. 26 bis).
2. ¿En qué cuenta PGC se lleva?
| Tipo de desembolso | Cuenta habitual |
|---|---|
| Donativo ONG, crowdfunding cultural | 678 Pérdidas procedentes de donativos y liberalidades |
| Cena de Navidad con clientes | 627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas |
| Pack de bienvenida a nuevo empleado | 649 Otros gastos sociales |
| Campaña RSE (memoria de sostenibilidad, auditoría ESG) | 627 o subcuenta específica “Gastos RSE” |
3. Tratamiento fiscal y conciliación
3.1. Ajuste permanente (art. 15 e)
Contabilidad: Debe 678 / 627 ………… X €
Conciliación (modelo 200): + X € (columna Aumentos permanentes)
No genera impuesto diferido (ni 4740 ni 479).
3.2. Excepción “1 % INCN”
- Si la suma de invitaciones, regalos corporativos y eventos < 1 % de la cifra de negocios anual → no hay ajuste: gasto deducible.
- Si la sobrepasa → solo el exceso se suma como ajuste permanente.
3.3. Excepción “RSE art. 26 bis”
- Gastos vinculados a un plan aprobado, trazable y medible (p.ej. auditoría de huella de carbono, acción de voluntariado con jornada laboral) son deducibles íntegros.
- Se recomienda conservar: acta del consejo, presupuesto, memoria de impacto.
4. Interacción con la Ley 49/2002 (mecenazgo)
Los donativos a entidades sin fines lucrativos:
- NO son deducibles como gasto → ajuste permanente +.
- Sí generan una deducción en cuota (diagonal) del 35 %–40 % (art. 20 Ley 49/2002) en el propio modelo 200, limitada al 10 % de la base imponible.
Resultado: primero sumas el gasto y pagas más BI; luego restas parte de la cuota con la deducción por donativo.
5. Ejemplos numéricos
| Caso | Importe | INCN 2025 | Ajuste | Cuota IS efecto |
|---|---|---|---|---|
| Cena clientes (27 000 €) con CN = 2 500 000 € (1 % = 25 000 €) | 27 000 | 2 500 000 | +2 000 (exceso) | +500 € (25 %) |
| Donación Cruz Roja 10 000 € | — | — | +10 000 | +2 500 €; luego deducción Ley 49/2002: –3 500 € (35 %) |
| Memoria ESG auditada 18 000 € (plan RSE) | — | — | 0 (deducible) | — |
6. Errores habituales
- Meter todo en 627 y no vigilar el 1 % → AEAT regulariza.
- Olvidar la deducción Ley 49/2002: se declara en la página 15 del 200 (casillas 01057-01059).
- Gastos promocionales disfrazados de RSE sin plan formal: la inspección los recalifica y los suma.
7. Buenas prácticas
- Abrir subcuentas: 6271 Atenciones a clientes / 6272 RSE / 6780 Donativos.
- Control trimestral del 1 % INCN para no pasarse en diciembre.
- Documentar cada iniciativa RSE (presupuesto, facturas, fotos, KPI de impacto).
- Preguntar siempre a fiscalidad antes de firmar patrocinios culturales o deportivos.
Resumen rápido
- Donativos y liberalidades → gasto no deducible (ajuste +).
- Invitaciones a clientes son deducibles solo hasta el 1 % de la cifra de negocios.
- Gastos de RSE bien documentados (art. 26 bis) sí son deducibles completos.
- Los donativos a ONGs reciben la deducción Ley 49/2002: sumas primero, restas después en cuota.