Donativos, liberalidades y atenciones a clientes

FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Donativos, liberalidades y atenciones a clientes

(art. 15 e) LIS + excepción 1 % INCN y gastos de RSE art. 26 bis LIS)


1. Qué dice la ley

NormaRegla
Art. 15 e) LIS«No tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible los donativos y liberalidades, salvo – en su caso – los gastos por atenciones a clientes y proveedores que no superen el 1 % de la cifra neta de negocios (INCN) del período.»
Art. 26 bis LIS (nuevo 2024)Declara deducibles los gastos necesarios para ejecutar planes formales de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), sostenibilidad y/o gobernanza, cuando:• estén aprobados por el órgano de administración;• se documenten y cuantifiquen;• no persigan fines publicitarios encubiertos.

Traducción sencilla

  • Donar o “invitar” es gasto NO deducible → se suma a la base imponible.
  • Solo se salvan dos grupos:
    1. Atenciones a clientes ≤ 1 % INCN.
    2. Planes formales de RSE (art. 26 bis).

2. ¿En qué cuenta PGC se lleva?

Tipo de desembolsoCuenta habitual
Donativo ONG, crowdfunding cultural678 Pérdidas procedentes de donativos y liberalidades
Cena de Navidad con clientes627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas
Pack de bienvenida a nuevo empleado649 Otros gastos sociales
Campaña RSE (memoria de sostenibilidad, auditoría ESG)627 o subcuenta específica “Gastos RSE”

3. Tratamiento fiscal y conciliación

3.1. Ajuste permanente (art. 15 e)

Contabilidad:            Debe 678 / 627 ………… X € 
Conciliación (modelo 200):   + X €  (columna Aumentos permanentes)

No genera impuesto diferido (ni 4740 ni 479).

3.2. Excepción “1 % INCN”

  • Si la suma de invitaciones, regalos corporativos y eventos < 1 % de la cifra de negocios anual → no hay ajuste: gasto deducible.
  • Si la sobrepasa → solo el exceso se suma como ajuste permanente.

3.3. Excepción “RSE art. 26 bis”

  • Gastos vinculados a un plan aprobado, trazable y medible (p.ej. auditoría de huella de carbono, acción de voluntariado con jornada laboral) son deducibles íntegros.
  • Se recomienda conservar: acta del consejo, presupuesto, memoria de impacto.

4. Interacción con la Ley 49/2002 (mecenazgo)

Los donativos a entidades sin fines lucrativos:

  1. NO son deducibles como gasto → ajuste permanente +.
  2. Sí generan una deducción en cuota (diagonal) del 35 %–40 % (art. 20 Ley 49/2002) en el propio modelo 200, limitada al 10 % de la base imponible.

Resultado: primero sumas el gasto y pagas más BI; luego restas parte de la cuota con la deducción por donativo.


5. Ejemplos numéricos

CasoImporteINCN 2025AjusteCuota IS efecto
Cena clientes (27 000 €) con CN = 2 500 000 € (1 % = 25 000 €)27 0002 500 000+2 000 (exceso)+500 € (25 %)
Donación Cruz Roja 10 000 €+10 000+2 500 €; luego deducción Ley 49/2002: –3 500 € (35 %)
Memoria ESG auditada 18 000 € (plan RSE)0 (deducible)

6. Errores habituales

  1. Meter todo en 627 y no vigilar el 1 % → AEAT regulariza.
  2. Olvidar la deducción Ley 49/2002: se declara en la página 15 del 200 (casillas 01057-01059).
  3. Gastos promocionales disfrazados de RSE sin plan formal: la inspección los recalifica y los suma.

7. Buenas prácticas

  • Abrir subcuentas: 6271 Atenciones a clientes / 6272 RSE / 6780 Donativos.
  • Control trimestral del 1 % INCN para no pasarse en diciembre.
  • Documentar cada iniciativa RSE (presupuesto, facturas, fotos, KPI de impacto).
  • Preguntar siempre a fiscalidad antes de firmar patrocinios culturales o deportivos.

Resumen rápido

  • Donativos y liberalidades → gasto no deducible (ajuste +).
  • Invitaciones a clientes son deducibles solo hasta el 1 % de la cifra de negocios.
  • Gastos de RSE bien documentados (art. 26 bis) sí son deducibles completos.
  • Los donativos a ONGs reciben la deducción Ley 49/2002: sumas primero, restas después en cuota.