Dividendos y plusvalías procedentes de participaciones significativas

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Dividendos y plusvalías procedentes de participaciones significativas

(≥ 5 % de capital o ≥ 20 M € de coste de adquisición)
Art. 21 LIS – “Exención de doble imposición interna e internacional”


1. Qué rentas disfrutan de exención (95 %)

RentaRequisitos principales (acumulativos)
Dividendos y otros beneficios distribuidos• Participación ≥ 5 % o coste ≥ 20 M €.• Tenencia ininterrumpida ≥ 1 año (puede completarse post-cobro).• La sociedad pagadora NO es patrimonial ni reside en paraíso fiscal.• Si es extranjera, tributa ≥ 10 % (effective tax) o existe CdI con España que incluya intercambio de información.
Plusvalías por venta de la participación• Idénticas condiciones de umbral y plazo.• En la filial extranjera, debe existir tributación ≥ 10 % durante todos los años de posesión (regla de “looking back”).

Excepción temporal 100 %: dividendos de filiales con cifra de negocios < 400 000 € el ejercicio anterior (DT 41.ª LIS).


2. Cómo se aplica en la autoliquidación

  1. Contabilidad (dividendo de 1 000 000 €): Debe 572 Bancos .................................... 1.000.000 Haber 760 Ingresos de participaciones .............. 1.000.000
  2. Hoja de conciliación – modelo 200
    1. Disminución por el 100 % del dividendo: –1 000 000 € (casilla disminuciones art. 21).
    2. Aumento permanente 5 % “gastos de gestión presuntos”: +50 000 € (art. 21.10).
      → efecto neto: –950 000 € de base imponible.
  3. Impuesto: solo tributa el 5 %; a tipo 25 % supone 1,25 % sobre el dividendo.

Para una plusvalía la mecánica es idéntica: se resta el 100 % de la ganancia y se añade el 5 %.


3. Acreditación de requisitos

RequisitoEvidencia típica
Porcentaje o costeRegistro de socios, escrituras, libros contables.
Plazo de tenenciaExtractos depósito valores, actas de adquisición/desinversión.
Nivel de tributación (filial extranjera) ≥ 10 %Certificado de impuesto satisfecho, tax returns, informe auditor.
No paraíso fiscalChequeo contra lista de jurisdicciones no cooperativas (Orden HFP/115/2023).

4. Casos especiales

  • Venta escalonada de participaciones: cada lote conserva su fecha de adquisición; calcule la “antigüedad” separadamente.
  • Canje/Fusión intragrupo previo a venta: si se aplica el régimen de neutralidad (arts. 76–80), el cómputo del año incluye la tenencia previa.
  • Holding (ETVE): misma exención; además puede repatriar dividendos a socio no residente sin retención (art. 21.3).
  • Acciones adquiridas < 20 M € y < 5 %: ya no disfrutan de exención. Para esas plusvalías se aplica el régimen general (integración plena y posible deducción de doble imposición art. 32).

5. Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

ErrorConsecuenciaPrevención
Pagar dividendo antes de completar 12 meses de tenencia y NO alcanzar luego el añoPérdida de la exención: todo el dividendo tributaPlanificar la fecha de reparto o comprometerse a mantener la participación.
No añadir el 5 % en la columna de aumentosCuota insuficiente → sanción 50–150 %Automatizar el ajuste en el ERP.
Filial extranjera con efectivo but sin actividad → “sociedad patrimonial”Exención denegadaRevisión anual de substance y registros contables de la filial.

6. Ejemplo numérico completo (dividendos, 2025)

Participación del 100 % en una filial alemana (beneficio 2025: 2 M €). Dividendos distribuidos a la matriz española: 1 200 000 €. Retención Alemania 5 % (CdI).

  1. Cobro neto:
    • Dividendo bruto: 1 200 000 €
    • Retención D: –60 000 €
    • Recibo: 1 140 000 €
  2. Modelo 200 (matriz):
    • -1 200 000 € (disminución 100 %).
    • +60 000 € (aumento 5 %).
    • Base imponible baja 1 140 000 €.
    • IS sobre 60 000 € × 25 % = 15 000 €.
  3. Deducción por retención exterior (art. 31 LIS): solo sobre el 5 % → 60 000 € × 5 % = 3 000 €.
  4. Cuota a pagar: 15 000 € – 3 000 € = 12 000 € → tipo efectivo 1 % sobre el dividendo bruto.

Resumen

  • La exención por participación significativa cubre 95 % de dividendos y plusvalías (condiciones de %/coste, año y tributación ≥ 10 %).
  • El 5 % presunto se añade siempre a la base imponible como “gasto de gestión”.
  • Verifica estatutos, plazos y substance de la filial para no perder la exención; documenta y refleja los ajustes (– 100 % / + 5 %) en el modelo 200.