FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Dividendos y plusvalías procedentes de participaciones significativas
Dividendos y plusvalías procedentes de participaciones significativas
(≥ 5 % de capital o ≥ 20 M € de coste de adquisición)
Art. 21 LIS – “Exención de doble imposición interna e internacional”
1. Qué rentas disfrutan de exención (95 %)
| Renta | Requisitos principales (acumulativos) |
|---|---|
| Dividendos y otros beneficios distribuidos | • Participación ≥ 5 % o coste ≥ 20 M €.• Tenencia ininterrumpida ≥ 1 año (puede completarse post-cobro).• La sociedad pagadora NO es patrimonial ni reside en paraíso fiscal.• Si es extranjera, tributa ≥ 10 % (effective tax) o existe CdI con España que incluya intercambio de información. |
| Plusvalías por venta de la participación | • Idénticas condiciones de umbral y plazo.• En la filial extranjera, debe existir tributación ≥ 10 % durante todos los años de posesión (regla de “looking back”). |
Excepción temporal 100 %: dividendos de filiales con cifra de negocios < 400 000 € el ejercicio anterior (DT 41.ª LIS).
2. Cómo se aplica en la autoliquidación
- Contabilidad (dividendo de 1 000 000 €):
Debe 572 Bancos .................................... 1.000.000 Haber 760 Ingresos de participaciones .............. 1.000.000 - Hoja de conciliación – modelo 200
- Disminución por el 100 % del dividendo: –1 000 000 € (casilla disminuciones art. 21).
- Aumento permanente 5 % “gastos de gestión presuntos”: +50 000 € (art. 21.10).
→ efecto neto: –950 000 € de base imponible.
- Impuesto: solo tributa el 5 %; a tipo 25 % supone 1,25 % sobre el dividendo.
Para una plusvalía la mecánica es idéntica: se resta el 100 % de la ganancia y se añade el 5 %.
3. Acreditación de requisitos
| Requisito | Evidencia típica |
|---|---|
| Porcentaje o coste | Registro de socios, escrituras, libros contables. |
| Plazo de tenencia | Extractos depósito valores, actas de adquisición/desinversión. |
| Nivel de tributación (filial extranjera) ≥ 10 % | Certificado de impuesto satisfecho, tax returns, informe auditor. |
| No paraíso fiscal | Chequeo contra lista de jurisdicciones no cooperativas (Orden HFP/115/2023). |
4. Casos especiales
- Venta escalonada de participaciones: cada lote conserva su fecha de adquisición; calcule la “antigüedad” separadamente.
- Canje/Fusión intragrupo previo a venta: si se aplica el régimen de neutralidad (arts. 76–80), el cómputo del año incluye la tenencia previa.
- Holding (ETVE): misma exención; además puede repatriar dividendos a socio no residente sin retención (art. 21.3).
- Acciones adquiridas < 20 M € y < 5 %: ya no disfrutan de exención. Para esas plusvalías se aplica el régimen general (integración plena y posible deducción de doble imposición art. 32).
5. Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
| Error | Consecuencia | Prevención |
|---|---|---|
| Pagar dividendo antes de completar 12 meses de tenencia y NO alcanzar luego el año | Pérdida de la exención: todo el dividendo tributa | Planificar la fecha de reparto o comprometerse a mantener la participación. |
| No añadir el 5 % en la columna de aumentos | Cuota insuficiente → sanción 50–150 % | Automatizar el ajuste en el ERP. |
| Filial extranjera con efectivo but sin actividad → “sociedad patrimonial” | Exención denegada | Revisión anual de substance y registros contables de la filial. |
6. Ejemplo numérico completo (dividendos, 2025)
Participación del 100 % en una filial alemana (beneficio 2025: 2 M €). Dividendos distribuidos a la matriz española: 1 200 000 €. Retención Alemania 5 % (CdI).
- Cobro neto:
- Dividendo bruto: 1 200 000 €
- Retención D: –60 000 €
- Recibo: 1 140 000 €
- Modelo 200 (matriz):
- -1 200 000 € (disminución 100 %).
- +60 000 € (aumento 5 %).
- Base imponible baja 1 140 000 €.
- IS sobre 60 000 € × 25 % = 15 000 €.
- Deducción por retención exterior (art. 31 LIS): solo sobre el 5 % → 60 000 € × 5 % = 3 000 €.
- Cuota a pagar: 15 000 € – 3 000 € = 12 000 € → tipo efectivo 1 % sobre el dividendo bruto.
Resumen
- La exención por participación significativa cubre 95 % de dividendos y plusvalías (condiciones de %/coste, año y tributación ≥ 10 %).
- El 5 % presunto se añade siempre a la base imponible como “gasto de gestión”.
- Verifica estatutos, plazos y substance de la filial para no perder la exención; documenta y refleja los ajustes (– 100 % / + 5 %) en el modelo 200.