Diferencias temporarias

FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades >>Diferencias temporarias

Definición formal (NRV 13ª PGC + IAS 12)


Una diferencia temporaria es la variación entre el valor contable de un activo / pasivo (o, en ocasiones, de un componente patrimonial) y su base fiscal –es decir, el importe que Hacienda tomará como referencia cuando ese elemento se realice, se consuma o se liquide.

  • La diferencia se llama imponible cuando generará más base imponible en el futuro ⇒ origina un pasivo por impuesto diferido (DTL).
  • Se denomina deducible cuando provocará menos base imponible futura ⇒ da lugar a un activo por impuesto diferido (DTA).

Clave: no miramos solo el ejercicio corriente, sino todo el horizonte en que el activo/pasivo dará lugar a efectos fiscales.


Pasos prácticos y detallados para gestionar las diferencias temporarias

PasoQué hacerHerramientas y consejos
1. Cartografiar el balanceHacer un listado por naturaleza: inmovilizado, existencias, clientes, impuestos, provisiones…– Descarga de la balanza de sumas y saldos.– Para grupos, trabaja con el paquete de reporting IFRS si existe.
2. Determinar la base fiscalPregunta: «¿Con qué importe considerará la AEAT este elemento cuando se realice?»Guíate por la LIS:– Amortizaciones admitidas (arts. 12-13).– Provisiones deducibles (art. 13).– Valor fiscal de existencias (art. 28).
3. Calcular la diferenciaValor contable – Base fiscal → signo positivo = imponible, negativo = deducibleUsa una hoja de conciliación con columnas: cuenta 
4. Clasificar el tipoDeducible o Imponible Si dudas, piensa: «¿Cuando se recupere el activo pagaré más (imponible) o menos (deducible) impuesto?»
5. Medir el impuesto diferidoDiferencia × tipo IS esperado (25 %, 23 % pymes, 15 % startups…)– Si prevés cambios de tipo, aplica el tipo futuro.– Redondea al euro más próximo (NIC 12 53).
6. Evaluar recuperabilidad (solo para DTAs)¿Hay beneficios fiscales suficientes (BIN, previsiones) para absorber la deducción?– Construye un budget de 3-5 años.– Revisa límites de BIN (art. 26).– Si la probabilidad < 50 % ⇒ no registres el DTA (prudencia).
7. ContabilizarDeducible: Debe 4740/4745 Haber 6303 Imponible: Debe 6302 Haber 479Separa en subcuentas: 4740 – Temporarias ordinarias 4745 – Bases negativas 479 – Pasivo diferido
8. Documentar y archivar– Descripción de la diferencia.– Cálculo del DTA/DTL.– Evidencia de expectativas de recuperación.– Referencia normativa.Forma parte del tax pack que el auditor revisará. Guarda durante 5 años.
9. Revisar al cierre de cada nuevo ejercicio– Recalcular el saldo de diferencias.– Actualizar tipo IS si cambia.– Dar de baja DTAs no recuperables.Automatiza con check-list en cierre mensual; en el anual certifica el Director Fiscal.
10. Control de reversiónProgramar alertas para identificar cuándo el activo se realiza o el pasivo se liquida.– ERP: campo “Años de reversión”.– Excel: cronograma por anualidades.
11. Presentar en estados financieros– Balance (Activos/ Pasivos diferidos).– PyG (6301+6302-6303 = gasto total IS).– Memoria: conciliación y movimiento de diferidos.Sigue el formato de la Resolución ICAC 9-2-2016 (modelos abreviados y pymes tienen simplificación).

Relación -guía de las diferencias temporarias más habituales en una sociedad española (ejercicio 2025)

Para diferenciarlas les asociaremos estos colores según sean deducibles o imponibles.
🟢 Deducible → genera Activo por Impuesto Diferido (4740 / 4745)
🔴 Imponible → genera Pasivo por Impuesto Diferido (479)


A. Inmovilizado material e intangible

  • 🟢 Amortización fiscal acelerada / libertad amort. (art. 12.3 LIS, I+D, ERD).
  • 🔴 Amortización contable más rápida que la fiscal (p. ej. intangibles 10 % contable vs 5 % fiscal).
  • 🔴 Revalorización contable (NIC 16, PGC art. 40) no aceptada fiscalmente.
  • 🟢 Provisiones por deterioro no deducibles hasta venta o baja (art. 13).
  • 🔴 Deterioro fiscal reversión (cuando se revende un activo que se había deteriorado).

B. Arrendamientos y uso de activos

  • 🔴 IFRS 16 / PGC NRV 9 ROU-asset: gasto contable menor al fiscal en primeros años.
  • 🟢 Sale-and-lease-back art. 115: plusvalía diferida e imputada linealmente.

C. Existencias y contratos

  • 🟢 Deterioro de existencias (NRV 10) no deducible hasta la venta efectiva.
  • 🔴 Ingresos anticipados (clientes, IFRS 15) que ya son renta fiscal.
  • 🟢 Costes de cumplimiento de contrato activados contablemente y deducidos al incurrir.

D. Provisiones y pasivos

  • 🟢 Provisión por pleitos, garantías, reestructuración: deducible solo al hacerse firme (art. 13).
  • 🔴 Reversión de provisiones deducidas en ejercicios previos.
  • 🟢 Obligaciones por pensiones IAS 19 cuando las aportaciones fiscales se pagan en años futuros.

E. Instrumentos financieros

  • 🔴 Valor razonable activo financiero (IFRS 9, pérdidas/gastos pendientes de realización fiscal).
  • 🟢 Intereses implícitos o costes de transacción deducibles cuando se devengan fiscalmente pero ya expensados contablemente.
  • 🔴 Cobertura de flujos de efectivo: OCI contable vs no imputación fiscal hasta re-clasificación.

F. Subvenciones y ayudas

  • 🔴 Subvención de capital imputada a resultados contables en 5 años pero amortización fiscal ya acelerada (art. 10.3).
  • 🔴 RIC y otras reservas: ingreso contable futuro vs reducción fiscal inmediata.

G. Impuestos y bases negativas

  • 🟢 Bases Imponibles Negativas (BIN) pendientes (4745).
  • 🟢 Deducciones fiscales pendientes (I+D, doble imposición) si se reconoce crédito contable.
  • 🔴 Impuestos sobre beneficios diferidos en fusión neutral (assets toman valor fiscal antiguo menor al contable).

H. Operaciones intragrupo / vinculadas

  • 🟢 Pérdidas diferidas art. 15 k) por ventas de activos dentro del grupo que siguen afectos.
  • 🔴 Canje de valores / fusiones neutral: plusvalía diferida que se integrará cuando se venda la filial.

I. Moneda extranjera

  • 🟢 Diferencias de cambio negativas contables re-cualificadas fiscalmente cuando se liquida la partida.
  • 🔴 Conversiones positivas no gravadas contables vs realizables fiscal.

J. Derechos de uso, concesiones y licencias

  • 🟢 Canon de concesiones pagado por adelantado activado contable, deducible lineal fiscal.
  • 🔴 Pago variable diferido (success fees) incluido contablemente antes de ser exigible fiscal.

K. Otros casos singulares

  • 🔴 Reserva de capitalización: reducción fiscal sin gasto contable.
  • 🟢 Indemnizaciones de seguros diferidas (art. 15 f): renta exenta inicial vs amortización futura.
  • 🔴 Goodwill amortizable fiscal (5 %) cuando contablemente no se amortiza pero se deteriora.

Cómo usar la lista

  1. Escanea tu balance y PyG buscando cada tipo.
  2. Anota valor contable y valor fiscal → calcula diferencia.
  3. Etiqueta 🟢 o 🔴 y registra 4740/4745 o 479 con su contrapartida 6303/6302.
  4. Agenda la reversión: en qué año desaparecerá la brecha.

Mantener este inventario actualizado garantiza que el gasto por impuesto sobre beneficios refleje fielmente la realidad y que no aparezcan sorpresas en inspección o auditoría.

Consejos finos para un control robusto

  1. Sincroniza el módulo de inmovilizado con fiscal: la diferencia de amortización es la fuente nº 1 de temporarias.
  2. Etiquetas automáticas: configura tu ERP para que cada asiento de provisión lleve un flag “deducible sí/no” y la fecha prevista de deducción.
  3. Flujo de aprobación de DTAs: exige sign-off de Controller + Tax Manager si superan un umbral (p. ej. 50 k €).
  4. Cuadros de mando: visualiza la pirámide de diferidos (qué % revierte < 3 a, 3-5 a, > 5 a) → ayuda a prever tipo efectivo futuro.
  5. Reunión auditor–tax: al inicio del trabajo, concilia definitions de temporarias para evitar ajustes de última hora.

Mini-caso ilustrado (todo en euros)

ConceptoAño 0Año 1Año 2
Diferencia deducible (mueble amort. fiscal 100 %)–90 000–72 000–54 000
DTA (25 %)22 50018 00013 500
Reversión registrada+4 500 (Dr 6302/Cr 4740)+4 500

¿Qué ocurre? Cada año, al desaparecer 18 000 € de diferencia, se cancela 4 500 € de activo diferido y se carga a PyG como gasto diferido.


Diferencia temporaria ≠ ajuste permanente

  • Permanentes: nunca revierten (multas art. 15 c, donativos…).
  • Temporarias: siempre revierten, por eso generan 4740/4745/479.

El primer trabajo del gestor fiscal es clasificar bien: si confundes una multa con una temporaria crearás un DTA que nunca se materializará – y el auditor te lo echará abajo.


Conclusión

Ver, clasificar y medir las diferencias temporarias es el corazón de la contabilidad fiscal. No basta con “cargar a 4740”: hay que probar la recuperación, llevar agenda de reversión y cuadrar cada año con el gasto total por IS. Con un proceso y control claros, evitarás sorpresas tanto en auditoría como en inspección.