Contratos con la OTAN, UE, ONU y otros organismos internacionales

FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Contratos con la OTAN, UE, ONU y otros organismos internacionales

Exención art. 32 LIS – Contratos con la OTAN, UE, ONU y otros organismos internacionales en España


1 · ¿En qué consiste?

El artículo 32 de la Ley 27/2014 declara exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas derivadas de entregas de bienes, prestaciones de servicios y obras realizadas a:

  1. Fuerzas armadas de la OTAN, sus cuarteles y órganos subordinados.
  2. Operaciones y misiones militares de la Unión Europea.
  3. Organismos internacionales con los que España haya firmado un acuerdo que contemple dicha exención (ONU, OCCAR, OTAN-SHAPE, EU SatCen…).

La exención alcanza tanto a entidades españolas como a EP de no residentes que lleven a cabo los contratos en territorio nacional.


2 · Requisitos prácticos

RequisitoClave operativa
Contrato / pedidoDebe estar emitido por la instancia OTAN/EU/ONU y referir expresamente la exención (“tax free”).
Certificado fiscalLa unidad militar u organismo entrega al contratista el Form 557 (OTAN) o certificado equivalente; se conserva 4 años.
Entrega real en EspañaLos bienes/servicios deben destinarse efectivamente a la misión o cuartel extranjero desplegado en España.
Contabilidad separadaRegistrar el ingreso en subcuenta específica para facilitar la prueba ante la AEAT.

3 · Contabilización y ajuste fiscal

  1. Registro contable normal Debe 430 Clientes OTAN/EU ………………… 120.000 Haber 700 Ventas de servicios……………… 120.000
  2. Modelo 200
    • Disminución permanente * «Art. 32 LIS – organismos internacionales»
      – 120 000 €

No se crea impuesto diferido; la renta queda fuera de gravamen de forma definitiva.


4 · Relación con el IVA

Los suministros a fuerzas OTAN y misiones UE/ONU también están exentos de IVA (arts. 15 y 16 LIVA).
• Emita la factura sin IVA e incluya la mención «Exención art. 15/16 LIVA – Form XXX adjunto».
• Conserve copia del certificado y del albarán sellado.


5 · Ejemplo numérico completo

Prestación de mantenimiento de sistemas C4I al cuartel OTAN de Bétera (Valencia)

ConceptoImporte (€)
Facturación (exenta IVA)120 000
Ajuste art. 32–120 000
Base imponible0
Cuota IS (25 %)0

6 · Errores habituales

  1. Aplicar sólo la exención de IVA y olvidar el ajuste en el IS → se paga impuesto indebidamente.
  2. Falta de certificado OTAN/ONU: la AEAT puede negar la exención y exigir regularización.
  3. Mezclar ingresos exentos con ordinarios sin subcuentas → dificulta la prueba en inspección.

Resumen

Si tu empresa factura a cuarteles OTAN, misiones UE o a organismos internacionales en España, esos ingresos se declaran contablemente, pero en el Impuesto sobre Sociedades se restan íntegros mediante la exención del art. 32 LIS. Solo necesitas conservar el certificado oficial y reflejar la disminución permanente en el modelo 200: tributarás cero por esas rentas.