FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Amortización contable de intangibles con vida útil indefinida que supera el 5 % fiscal
(art. 12.2 y 15 b) LIS · Real Decreto 602/2016, que cambió el PGC)
1. ¿De dónde nace el problema?
| Contabilidad (PGC desde 2016) | Fiscalidad (LIS art. 12.2) |
|---|---|
| Todos los intangibles –salvo el fondo de comercio– deben amortizarse obligatoriamente en un plazo máximo de 10 años (≈ 10 % anual) si no se puede estimar una vida útil fiable. | La LIS solo admite una deducción lineal del 5 % anual salvo que el contribuyente demuestre una vida útil más corta. |
Resultado: si la sociedad amortiza contablemente al 10 % –sin acreditar vida útil inferior a 20 años– tiene un 5 % “de más” que Hacienda rechaza.
2. Tratamiento contable
Supongamos una marca comercial valorada en 200 000 € con vida útil indefinida:
- Amortización contable obligatoria (10 %)
Debe 680 Amortización del inmovilizado intangible 20.000 Haber 2803 Amort. acumulada marca 20.000 - El gasto figura en la PyG como “amortización”.
3. Ajuste fiscal
- Deducción admitida: 5 % × 200 000 € = 10 000 €.
- Exceso no deducible: 20 000 € (contable) – 10 000 € (fiscal) = 10 000 €.
Qué hacer en la conciliación del modelo 200
- Suma permanente
- 10 000 € en la columna “Aumentos permanentes art. 15 b)”.
- No se crea impuesto diferido (no se podrá deducir nunca, salvo prueba sobre la vida útil).
4. Situaciones especiales
| Escenario | Consecuencia |
|---|---|
| Se aporta informe técnico que demuestra vida útil ≤ 10 años | La AEAT puede aceptar la deducción íntegra (10 %). El ajuste deja de ser necesario. |
| Se deteriora la marca (test NIC 36) | El deterioro tampoco es deducible; se suma como ajuste permanente (art. 15 b). |
| Se vende la marca | La ganancia o pérdida fiscal se calculará partiendo de la base fiscal (coste – amortizaciones deducidas al 5 %) → la parte “no deducida” no se recupera después. |
5. Ejemplo numérico completo (tipo 25 %)
| Concepto | Importe (€) |
|---|---|
| Amortización contable (10 %) | 20 000 |
| Deducción fiscal (5 %) | –10 000 |
| Ajuste permanente | +10 000 |
| Sobre-cuota IS | 10 000 × 25 % = 2 500 € más de impuesto |
6. Buenas prácticas
- Revisar contratos, licencias y estudios: si existen datos que justifiquen una vida útil menor, documéntalos para la inspección.
- Subcuenta específica (2803.01 “Amortización no deducible”): facilita el ajuste.
- Control anual: compara automáticamente “amortización contable” vs. “límite fiscal 5 %” y genera el asiento de ajuste.
- Explica en la memoria la diferencia: evita salvedades del auditor y preguntas de la AEAT.
Resumen
- Contabilidad te obliga a amortizar los intangibles “indefinidos” a un ritmo de hasta el 10 %.
- Fiscalidad solo acepta 5 %, excepto que pruebes una vida útil más corta.
- El exceso se suma definitivamente a la base imponible; no genera diferidos ni se recupera cuando se enajene el activo. Mantén prueba documental si quieres deducir más del 5 %.