Amortización contable de intangibles con vida útil indefinida que supera el 5 % fiscal

FISCALIDAD ESPAÑOLA PARA EMPRESAS>Impuesto de Sociedades>Base imponible del Impuesto sobre Sociedades>Ajustes permanentes de la base imponible del IS>>Amortización contable de intangibles con vida útil indefinida que supera el 5 % fiscal

(art. 12.2 y 15 b) LIS · Real Decreto 602/2016, que cambió el PGC)


1. ¿De dónde nace el problema?

Contabilidad (PGC desde 2016)Fiscalidad (LIS art. 12.2)
Todos los intangibles –salvo el fondo de comercio– deben amortizarse obligatoriamente en un plazo máximo de 10 años (≈ 10 % anual) si no se puede estimar una vida útil fiable.La LIS solo admite una deducción lineal del 5 % anual salvo que el contribuyente demuestre una vida útil más corta.

Resultado: si la sociedad amortiza contablemente al 10 % –sin acreditar vida útil inferior a 20 años– tiene un 5 % “de más” que Hacienda rechaza.


2. Tratamiento contable

Supongamos una marca comercial valorada en 200 000 € con vida útil indefinida:

  1. Amortización contable obligatoria (10 %) Debe 680 Amortización del inmovilizado intangible 20.000 Haber 2803 Amort. acumulada marca 20.000
  2. El gasto figura en la PyG como “amortización”.

3. Ajuste fiscal

  • Deducción admitida: 5 % × 200 000 € = 10 000 €.
  • Exceso no deducible: 20 000 € (contable) – 10 000 € (fiscal) = 10 000 €.

Qué hacer en la conciliación del modelo 200

  1. Suma permanente
    • 10 000 € en la columna “Aumentos permanentes art. 15 b)”.
  2. No se crea impuesto diferido (no se podrá deducir nunca, salvo prueba sobre la vida útil).

4. Situaciones especiales

EscenarioConsecuencia
Se aporta informe técnico que demuestra vida útil ≤ 10 añosLa AEAT puede aceptar la deducción íntegra (10 %). El ajuste deja de ser necesario.
Se deteriora la marca (test NIC 36)El deterioro tampoco es deducible; se suma como ajuste permanente (art. 15 b).
Se vende la marcaLa ganancia o pérdida fiscal se calculará partiendo de la base fiscal (coste – amortizaciones deducidas al 5 %) → la parte “no deducida” no se recupera después.

5. Ejemplo numérico completo (tipo 25 %)

ConceptoImporte (€)
Amortización contable (10 %)20 000
Deducción fiscal (5 %)–10 000
Ajuste permanente+10 000
Sobre-cuota IS10 000 × 25 % = 2 500 € más de impuesto

6. Buenas prácticas

  1. Revisar contratos, licencias y estudios: si existen datos que justifiquen una vida útil menor, documéntalos para la inspección.
  2. Subcuenta específica (2803.01 “Amortización no deducible”): facilita el ajuste.
  3. Control anual: compara automáticamente “amortización contable” vs. “límite fiscal 5 %” y genera el asiento de ajuste.
  4. Explica en la memoria la diferencia: evita salvedades del auditor y preguntas de la AEAT.

Resumen

  • Contabilidad te obliga a amortizar los intangibles “indefinidos” a un ritmo de hasta el 10 %.
  • Fiscalidad solo acepta 5 %, excepto que pruebes una vida útil más corta.
  • El exceso se suma definitivamente a la base imponible; no genera diferidos ni se recupera cuando se enajene el activo. Mantén prueba documental si quieres deducir más del 5 %.