PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD ESPAÑOL>MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD
Resumen
¿Qué establece?
El principio de devengo indica que los ingresos y gastos deben registrarse contablemente en el momento en que se generan, con independencia de cuándo se produzca su cobro o pago.
Es decir, los hechos económicos se contabilizan cuando ocurren, no cuando entra o sale el dinero.
¿Por qué es esencial?
Porque permite:
- Reflejar con mayor fidelidad la situación económica real de la empresa.
- Aplicar el principio de correlación de ingresos y gastos (cada gasto se registra en el mismo periodo que el ingreso al que contribuye).
- Elaborar cuentas anuales comparables y útiles para la toma de decisiones.
Implicaciones contables:
- Ingresos se reconocen cuando se devenga el derecho a recibirlos.
- Gastos se reconocen cuando se incurre en la obligación o se consume el recurso, aunque no se haya pagado aún.
- No se deben anticipar ingresos ni retrasar gastos para mejorar artificialmente los resultados.
Ejemplo práctico
Supuesto:
Una empresa presta un servicio de consultoría durante diciembre de 2024 por 6.000 €, pero emite la factura en enero de 2025 y cobra en febrero de 2025.
Aplicación del principio de devengo:
- El ingreso debe contabilizarse en diciembre de 2024, porque es cuando se ha generado el derecho al cobro, aunque el dinero se reciba más tarde.
- Esto asegura que los resultados de 2024 reflejan correctamente la actividad real.
Asiento contable al 31 de diciembre de 2024 (sin haber emitido la factura todavía):
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
440. Clientes (derecho de cobro devengado) | 6.000 € | |
705. Prestación de servicios | 6.000 € |
En enero de 2025 se emite la factura, y en febrero se cobra:
Febrero 2025 – Cobro:
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
572. Banco | 6.000 € | |
440. Clientes | 6.000 € |
Nota complementaria:
Este principio se aplica también a los gastos anticipados o pendientes de devengar, como seguros, suministros, alquileres, etc., con ajustes de fin de ejercicio a través de periodificaciones (códigos 480 y 485).