NRV 21– Operaciones entre empresas del grupo

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD ESPAÑOL>NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN>>NRV 21– Operaciones entre empresas del grupo

Resumen

La NRV 21 establece los criterios contables para las operaciones realizadas entre empresas que forman parte del mismo grupo, tal como se define en la norma 13ª de elaboración de las cuentas anuales. Estas operaciones incluyen aportaciones no dinerarias, fusiones, escisiones, reducciones de capital, reparto de dividendos y disoluciones. La norma busca reflejar la realidad económica de estas transacciones, considerando la perspectiva del grupo económico en su conjunto.


Explicación

1. Ámbito de aplicación

La NRV 21 se aplica a las operaciones entre empresas del mismo grupo, independientemente del grado de vinculación entre ellas. Con carácter general, los elementos objeto de la transacción se contabilizan por su valor razonable. Sin embargo, existen normas particulares para ciertas operaciones que implican la transmisión de un negocio.

2. Normas particulares

Las normas particulares se aplican cuando los elementos objeto de la transacción constituyen un negocio, incluyendo participaciones que otorgan el control sobre una empresa que constituye un negocio.

a) Aportaciones no dinerarias
  • Valoración por el aportante: La inversión se valora por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo mayor en el que se integren, cuya sociedad dominante sea española.
  • Valoración por la adquirente: Los elementos patrimoniales se reconocen por el mismo importe.

Si no se formulan cuentas anuales consolidadas, se toman los valores existentes en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

b) Operaciones de fusión y escisión
  • Entre dominante y dependiente: Los elementos patrimoniales adquiridos se valoran por el importe que correspondería en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo.
  • Entre otras empresas del grupo: Los elementos patrimoniales adquiridos se valoran según sus valores contables en las cuentas anuales consolidadas en la fecha de la operación.

Las diferencias que surjan se registran en una partida de reservas.

c) Reducción de capital, reparto de dividendos y disolución

Cuando el negocio entregado permanece en el grupo:

  • Empresa cedente: Contabiliza la diferencia entre el importe de la deuda con el socio o propietario y el valor contable del negocio entregado con abono a una cuenta de reservas.
  • Empresa cesionaria: Aplica los criterios establecidos para fusiones y escisiones.

3. Fecha de efectos contables

En operaciones de fusión y escisión entre empresas del grupo, la fecha de efectos contables será la de inicio del ejercicio en que se aprueba la operación, siempre que sea posterior al momento en que las sociedades se hubiesen incorporado al grupo.


Ejemplos prácticos

  1. Aportación no dineraria de una filial a otra empresa del grupo
    • La sociedad A aporta a la sociedad B (ambas del mismo grupo) un negocio valorado en 500.000 € según las cuentas consolidadas.
    • Sociedad A registra una inversión por 500.000 €.
    • Sociedad B reconoce los activos y pasivos del negocio por 500.000 €.
  2. Fusión entre empresa dominante y dependiente
    • La sociedad matriz M absorbe a su filial F.
    • Los activos y pasivos de F se valoran por los importes que corresponderían en las cuentas consolidadas del grupo.
    • Cualquier diferencia se registra en una partida de reservas.
  3. Reducción de capital mediante entrega de un negocio
    • La sociedad X reduce su capital entregando un negocio valorado en 300.000 € a su socio Y.
    • Sociedad X contabiliza la diferencia entre el importe de la deuda con Y y el valor contable del negocio en una cuenta de reservas.
    • Si Y es otra empresa del grupo, aplica los criterios establecidos para fusiones y escisiones.

Estos ejemplos ilustran la aplicación práctica de la NRV 21 en diferentes situaciones relacionadas con operaciones entre empresas del grupo.