Plan General de Contabilidad español>El Cuadro de Cuentas>Grupo 10 Financiación básica>Subgrupo 12 – Resultados pendientes de aplicación>>Cuenta contable 120 del PGC-Remanente
Cuenta 120 «Remanente» (PGC 2021)
Definición literal
«Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.» (ICAC)
La 120 se incluye en el Subgrupo 12 – Resultados pendientes de aplicación y forma parte de los fondos propios del balance.
1 · Movimiento de la cuenta
- Se abona (Haber)
- Al aprobar la junta las cuentas y dejar sin destino parte o la totalidad del resultado positivo:
129 «Resultado del ejercicio» → 120.
- Al aprobar la junta las cuentas y dejar sin destino parte o la totalidad del resultado positivo:
- Se carga (Debe)
- a) Por su aplicación: dividendos (557), compensación de pérdidas (121), dotación a reservas (113, 112, etc.).
- b) Por su capitalización o devolución a socios: 120 → 100 y/o 110 o 572.
Diferencia clave: el 129 recoge el beneficio (o pérdida) del último ejercicio; la 120 acumula beneficios de ejercicios anteriores que aún no se han destinado.
2 · Asientos contables ilustrativos
- Traslado del beneficio (20 000 €) a Remanente
Debe 129 Resultado del ejercicio…… 20 000
Haber 120 Remanente…………………………… 20 000 - Distribución de dividendos (7 500 €) con cargo a 120
Debe 120 Remanente…………………………… 7 500
Haber 557 Dividendos a pagar……………… 7 500 - Traspaso a reservas voluntarias (9 000 €)
Debe 120 Remanente…………………………… 9 000
Haber 113 Reservas voluntarias……………… 9 000 - Compensación de pérdidas acumuladas (4 000 €)
Debe 120 Remanente…………………………… 4 000
Haber 121 Resultados neg. ej. anteriores… 4 000 - Ampliación de capital íntegramente liberada (15 000 €)
Debe 120 Remanente…………………………… 15 000
Haber 100 Capital social………………………… 15 000
3 · Doctrina ICAC / RICAC destacada
Referencia | Idea resumida |
---|---|
RICAC 5-03-2019, art. 28 «Aplicación del resultado» | El beneficio distribuible incluye tanto el resultado del ejercicio como las reservas de libre disposición (remanente y 113). Las pérdidas acumuladas deben compensarse antes de destinar el beneficio o el remanente al reparto. |
Consulta ICAC 99/2014-5 (materializada en la RICAC) | Si existen pérdidas y PN < capital, el resultado o el remanente se aplican primero a saneamiento; solo el excedente podría repartirse. |
4 · Conexión con las NIIF
Aspecto | PGC (120) | IFRS |
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Denominación | «Remanente» (beneficios retenidos pendientes de destino) | Retained earnings |
Presentación | Patrimonio neto ↦ epígrafe “Resultados pendientes de aplicación” | Línea “Retained earnings” en el Statement of Changes in Equity (IAS 1 §§106-107). |
Movimientos | Ajustes patrimoniales directos (errores, cambios de criterio) también pueden impactar la 120 si no existe otra reserva de libre disposición | Igual: IAS 1 exige reconciliar cada componente de equity entre inicio y cierre del ejercicio. |
5 · Incidencia en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- Nula: los traspasos 129 ↔ 120 o 120 ↔ otras reservas/dividendos mueven importes dentro del patrimonio, sin crear ingresos ni gastos nuevos.
- Solo afectan al resultado los impuestos o gastos que originen los acuerdos de aplicación (p. ej. impuesto sobre dividendos).
Idea esencial
La cuenta 120 es el “cajón de beneficios retenidos”: guarda el excedente que la junta todavía no ha asignado. Manejarla bien permite:
- Mantener clara la frontera entre resultados del ejercicio (129) y resultados acumulados.
- Cumplir las restricciones mercantiles al repartir dividendos o compensar pérdidas.
- Presentar la información de forma coherente con IAS 1/Retained earnings, favoreciendo la comparabilidad internacional.