Cuenta contable 120 del PGC-Remanente

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Cuenta 120 «Remanente» (PGC 2021)

Definición literal

«Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.» (ICAC)

La 120 se incluye en el Subgrupo 12 – Resultados pendientes de aplicación y forma parte de los fondos propios del balance.


1 · Movimiento de la cuenta

  • Se abona (Haber)
    • Al aprobar la junta las cuentas y dejar sin destino parte o la totalidad del resultado positivo:
      129 «Resultado del ejercicio» → 120.
  • Se carga (Debe)
    • a) Por su aplicación: dividendos (557), compensación de pérdidas (121), dotación a reservas (113, 112, etc.).
    • b) Por su capitalización o devolución a socios: 120 → 100 y/o 110 o 572.

Diferencia clave: el 129 recoge el beneficio (o pérdida) del último ejercicio; la 120 acumula beneficios de ejercicios anteriores que aún no se han destinado.


2 · Asientos contables ilustrativos

  1. Traslado del beneficio (20 000 €) a Remanente
    Debe 129 Resultado del ejercicio…… 20 000
    Haber 120 Remanente…………………………… 20 000
  2. Distribución de dividendos (7 500 €) con cargo a 120
    Debe 120 Remanente…………………………… 7 500
    Haber 557 Dividendos a pagar……………… 7 500
  3. Traspaso a reservas voluntarias (9 000 €)
    Debe 120 Remanente…………………………… 9 000
    Haber 113 Reservas voluntarias……………… 9 000
  4. Compensación de pérdidas acumuladas (4 000 €)
    Debe 120 Remanente…………………………… 4 000
    Haber 121 Resultados neg. ej. anteriores… 4 000
  5. Ampliación de capital íntegramente liberada (15 000 €)
    Debe 120 Remanente…………………………… 15 000
    Haber 100 Capital social………………………… 15 000

3 · Doctrina ICAC / RICAC destacada

ReferenciaIdea resumida
RICAC 5-03-2019, art. 28 «Aplicación del resultado» El beneficio distribuible incluye tanto el resultado del ejercicio como las reservas de libre disposición (remanente y 113). Las pérdidas acumuladas deben compensarse antes de destinar el beneficio o el remanente al reparto.
Consulta ICAC 99/2014-5 (materializada en la RICAC)Si existen pérdidas y PN < capital, el resultado o el remanente se aplican primero a saneamiento; solo el excedente podría repartirse.

4 · Conexión con las NIIF

AspectoPGC (120)IFRS
Denominación«Remanente» (beneficios retenidos pendientes de destino)Retained earnings
PresentaciónPatrimonio neto ↦ epígrafe “Resultados pendientes de aplicación”Línea “Retained earnings” en el Statement of Changes in Equity (IAS 1 §§106-107).
MovimientosAjustes patrimoniales directos (errores, cambios de criterio) también pueden impactar la 120 si no existe otra reserva de libre disposiciónIgual: IAS 1 exige reconciliar cada componente de equity entre inicio y cierre del ejercicio.

5 · Incidencia en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias

  • Nula: los traspasos 129 ↔ 120 o 120 ↔ otras reservas/dividendos mueven importes dentro del patrimonio, sin crear ingresos ni gastos nuevos.
  • Solo afectan al resultado los impuestos o gastos que originen los acuerdos de aplicación (p. ej. impuesto sobre dividendos).

Idea esencial

La cuenta 120 es el “cajón de beneficios retenidos”: guarda el excedente que la junta todavía no ha asignado. Manejarla bien permite:

  1. Mantener clara la frontera entre resultados del ejercicio (129) y resultados acumulados.
  2. Cumplir las restricciones mercantiles al repartir dividendos o compensar pérdidas.
  3. Presentar la información de forma coherente con IAS 1/Retained earnings, favoreciendo la comparabilidad internacional.