Plan General de Contabilidad español>El Cuadro de Cuentas>Grupo 2: Activo No Corriente>Subgrupo 20 PGC – Inmovilizado intangible>>Cuenta 203 – Fondo de comercio
(Subgrupo 20 — Inmovilizado intangible | PGC 2021 consolidado)
1. Qué representa
El fondo de comercio es el exceso del coste de adquisición de una empresa o unidad de negocio sobre la parte atribuible al valor razonable de los activos identificables adquiridos menos los pasivos asumidos. Refleja la capacidad de generar beneficios futuros gracias a sinergias, clientela, marca implantada, know-how, etc.
2. Reconocimiento inicial
Solo se reconoce en el momento de la combinación de negocios (NRV 19).
- Si la diferencia es positiva → se carga la cuenta 203.
- Si fuera negativa (exceso de activos) → se reconoce ingreso inmediato en la 778 «Ingresos excepcionales», nunca fondo de comercio negativo.
203 Fondo de comercio………………… 650 000
a 104 Diferencias de consolidación…… 650 000 (en cuentas individuales → a 108)
(Cuenta 104 solo existe en estados consolidados; en individuales se registra contra 108 “Aportaciones de socios/acc.” si procede).
3. Valoración posterior
Tratamiento | Cuenta PyG | Cuenta patrimonial | Observaciones |
---|---|---|---|
No se amortiza | — | — | Disposición adicional 1.ª del RD 602/2016 suprimió la amortización sistemática en libros individuales. |
Test de deterioro anual | 694 Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible | 2903 Deterioro del fondo de comercio | Debe efectuarse al cierre de cada ejercicio, aunque no existan indicios. |
Reversión | No permitida (art. 12.6 LIS y NRV 2) | — | Una pérdida por deterioro del fondo de comercio no se puede revertir en ejercicios posteriores. |
4. Asientos ilustrativos
A) Reconocimiento del fondo de comercio en la compra de una filial
Precio de compra 2 000 000 €; valor razonable neto de activos/pasivos adquiridos 1 350 000 € → fondo de comercio 650 000 €.
203 Fondo de comercio……………… 650 000
a 240 Participaciones LP grupo…… 650 000
(Si se lleva contabilidad consolidada, la contrapartida será 104.)
B) Deterioro anual (test obligatorio)
El importe recuperable del CGU donde se ha asignado el goodwill es 500 000 €; valor contable 600 000 € → pérdida 100 000 €.
694 Pérdida deterioro intangibles…… 100 000
a 2903 Deterioro fondo de comercio… 100 000
(No se reconocerá reversión en ejercicios siguientes, aun si mejorase la estimación.)
C) Venta posterior de la unidad de negocio
Precio de venta 1 700 000 €; valor neto contable de activos (excluido goodwill) 1 300 000 €; fondo de comercio pendiente 550 000 €; deterioro acumulado 100 000 €.
572 Bancos……………………………………… 1 700 000
2903 Deterioro fondo de comercio…… 100 000
a 203 Fondo de comercio………………… 650 000
a 217x / 21x / 22x (activos)…………… 1 300 000
a 477 IVA repercutido………………… ···
a 771 Benef. venta inmovilizado …… 350 000
(Cifra de resultado meramente ilustrativa; incluiría también baja de pasivos, IVA, etc.)
5. Cuentas relacionadas
Código | Denominación | Papel |
---|---|---|
2903 | Deterioro del fondo de comercio | Ajuste permanente (no reversible) |
694 | Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible | Gasto del ejercicio |
778 | Ingresos excepcionales | Registro de fondo de comercio negativo |
240–241 | Participaciones a largo plazo en vinculadas | Contrapartida cuando el goodwill surge en compras de sociedades |
104 / 108 | Reservas por consolidación / aportaciones | Asientos solo en determinados supuestos (estados consolidados) |
6. Información a revelar en la memoria
- Método de asignación del fondo de comercio a unidades generadoras de efectivo.
- Hipótesis clave utilizadas en los cálculos de valor en uso (tasas de crecimiento, tipo de descuento, periodo explícito).
- Importe de la pérdida por deterioro reconocida cada ejercicio y el saldo acumulado.
- Justificación de no amortización cuando la vida útil se estime indefinida.
7. Puntos críticos de aplicación
- Test de deterioro anual y siempre que existan indicios; se aplica al CGU que alberga el goodwill.
- No reversión: una vez registrada la pérdida, no se podrá dar de baja aunque mejoren las expectativas.
- Implicación fiscal: la amortización contable no existe, pero fiscalmente puede deducirse el 5 % anual (art. 12.6 LIS), generando diferencias temporarias.
- Registro de impuesto diferido: si la deducción fiscal futura es probable, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido (6301 / 479)..